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Alta de autónomo: trámites, modelos y errores que evitar

Equipo mepertenece ·
Para darte de alta como autónomo debes hacer dos trámites: alta en la Seguridad Social (RETA) y alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037). El alta en el RETA debe presentarse antes de empezar a trabajar. El alta censal debe presentarse el día anterior al inicio de la actividad como mínimo.
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Todo lo que necesitas saber antes de darte de alta

Convertirse en autónomo en España implica dos trámites obligatorios ante dos organismos distintos: la Seguridad Social y la Agencia Tributaria (Hacienda). Son independientes entre sí, aunque deben hacerse coordinadamente.

Muchos nuevos autónomos cometen errores en este momento que les cuestan dinero desde el primer día: elegir mal el epígrafe del IAE, no pedir la tarifa plana, equivocarse con las fechas. Esta guía te explica cada paso y te ayuda a evitar esos errores.


Trámite 1: Alta en la Seguridad Social (RETA)

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema de cotización social de los trabajadores por cuenta propia en España. Darte de alta aquí te da acceso a las prestaciones de la Seguridad Social: baja médica, maternidad/paternidad, cese de actividad (paro) y, en el futuro, jubilación.

¿Cuándo debes presentar el alta?

El alta en el RETA debe presentarse antes del inicio de la actividad o como máximo el mismo día en que empiezas a ejercerla. Presentarla con posterioridad conlleva recargos y puede invalidar tu derecho a ciertas prestaciones desde el primer día.

Dónde y cómo tramitar el alta RETA

Opción 1 — Telemáticamente (recomendado): Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve PIN. Busca el trámite “Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”.

Opción 2 — Presencialmente: En cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.

Opción 3 — A través de un gestor: Mediante un representante autorizado con poder notarial o autorización expresa.

Qué información necesitas para el alta RETA

  • DNI/NIE en vigor
  • Número de afiliación a la Seguridad Social (si ya has cotizado antes como empleado)
  • Datos bancarios para el cargo de la cuota
  • Actividad que vas a desarrollar (código CNAE o descripción)
  • Fecha de inicio de la actividad
  • Indicación de si solicitas la tarifa plana (imprescindible marcarlo ahora)

Elección de la base de cotización

Al darte de alta debes elegir un tramo provisional de cotización según los rendimientos netos que esperas obtener. Desde 2023, la cotización va ligada a ingresos reales, con 15 tramos que van desde 200 €/mes (ingresos hasta 670 €/mes) hasta 590 €/mes (ingresos superiores a 6.000 €/mes).

Si solicitas tarifa plana, pagarás 80 €/mes los primeros 12 meses independientemente del tramo.


Trámite 2: Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037)

El alta censal informa a la Agencia Tributaria de que vas a desarrollar una actividad económica. Es también el momento en que comunicas el régimen de IVA e IRPF que vas a aplicar.

¿Modelo 036 o modelo 037?

ModeloPara quién
037 (simplificado)Personas físicas, residentes en España, sin operaciones intracomunitarias, sin representación de terceros, sin establecimientos fuera de España
036 (completo)El resto: no residentes, operaciones intracomunitarias, representantes, personas jurídicas, situaciones complejas

Para la mayoría de los nuevos autónomos, el modelo 037 es suficiente y más sencillo de rellenar.

Plazo para presentar el alta censal

Debes presentar el alta censal como mínimo el día anterior al inicio de la actividad. Si empiezas el 15 de junio, el 036/037 debe estar presentado a más tardar el 14 de junio.

Qué decides en el alta censal

1. Epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) El IAE clasifica tu actividad económica. La elección del epígrafe correcto es crucial porque determina:

  • Qué régimen de IVA te corresponde (general, simplificado, exento)
  • Qué obligaciones formales tienes
  • Si debes presentar el modelo 130 o el 131

No pagues el IAE si tu cifra de negocio es inferior a 1.000.000 euros (están exentos). Solo debes indicar el epígrafe, no pagar.

2. Régimen de IVA

  • Régimen general: Para la mayoría de actividades. Presentas el modelo 303 trimestralmente.
  • Recargo de equivalencia: Obligatorio para comerciantes minoristas. No presentas el 303.
  • Régimen simplificado: Para ciertas actividades con módulos de IVA.
  • Exención: Para actividades sanitarias, educativas, financieras, etc.

3. Régimen de IRPF

  • Estimación directa normal: Para actividades con facturación anual superior a 600.000 € o por elección.
  • Estimación directa simplificada: Para la mayoría (hasta 600.000 €). Presentas el modelo 130.
  • Estimación objetiva (módulos): Para actividades incluidas en la Orden de Módulos y siempre que el volumen no supere los límites. Presentas el modelo 131.

Trámite 3: El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

El alta en el IAE ya está integrada en el modelo 036/037. Al rellenar el alta censal, indicas tu epígrafe del IAE y eso es suficiente para actividades con facturación inferior a un millón de euros.

Para buscar el epígrafe correcto, consulta la clasificación de actividades del IAE en la web de la AEAT. Algunas actividades permiten varios epígrafes; elige el que mejor describe tu actividad principal.


Orden correcto de los trámites

Este es el orden recomendado:

  1. Decide el nombre comercial y la actividad que vas a desarrollar
  2. Abre una cuenta bancaria profesional (no es obligatorio, pero sí muy recomendable)
  3. Presenta el modelo 036/037 (alta censal en Hacienda) — al menos un día antes de empezar
  4. Tramita el alta en el RETA (Seguridad Social) — antes del primer día de actividad
  5. Solicita la tarifa plana si cumples los requisitos — imprescindible hacerlo en el alta del RETA
  6. Emite tu primera factura una vez dados de alta en ambos organismos

Los 8 errores más caros al darse de alta

Error 1: Empezar a facturar antes de estar dado de alta

Emitir facturas o prestar servicios antes de haber completado el alta es ilegal. Si Hacienda o la Seguridad Social detectan actividad antes de la fecha de alta, pueden reclamar cuotas atrasadas, sanciones y recargos.

Error 2: No pedir la tarifa plana en el momento del alta

La tarifa plana debe solicitarse en el momento del alta en el RETA. Si no la marcas en ese momento, no puedes pedirla después. Muchos autónomos no saben esto y pierden hasta 2.880 euros de ahorro en dos años.

Error 3: Elegir mal el epígrafe del IAE

El epígrafe determina tus obligaciones fiscales. Un epígrafe incorrecto puede llevarte a aplicar el tipo de IVA equivocado o a no poder deducir gastos relevantes. Consulta con un asesor si tienes dudas.

Error 4: Elegir módulos cuando no conviene

Los módulos (estimación objetiva) son cómodos pero no siempre beneficiosos. Si tus gastos reales son altos o tus ingresos bajos, la estimación directa suele ser más favorable. Analiza ambas opciones antes de decidir.

Error 5: No coordinar las fechas entre Hacienda y Seguridad Social

La fecha de alta en el RETA y la fecha de inicio de actividad en el 036/037 deben ser coherentes. Si hay discordancias, pueden surgir requerimientos de la AEAT o la Seguridad Social.

Error 6: Ignorar el alta en el IAE para actividades municipales

Algunas actividades requieren también licencia municipal de apertura o comunicación previa. Esto es independiente de los trámites ante Hacienda y la Seguridad Social.

Error 7: Abrirse de alta en el RETA más tarde de lo necesario

El alta en el RETA surte efecto desde el primer día del mes natural en que se solicita, si se presenta dentro de los primeros 30 días. Si te das de alta el 20 de junio, pagas cuota desde el 1 de junio. Pero si te das de alta el 1 de junio, el efecto es el mismo. La cuota se paga completa el mes en que causas alta, salvo si el alta es el primer día del mes (en ese caso coinciden).

Actualización 2024: la Seguridad Social cambió el criterio para que el alta surta efecto desde el día exacto que se solicita, no desde el primero del mes. Verifica la situación exacta en el momento de tu alta, ya que la normativa puede evolucionar.

Error 8: No llevar libro de facturas desde el primer día

Desde el primer día de actividad estás obligado a llevar libros de registro de facturas emitidas y recibidas. Empezar a ordenarlos meses después es un trabajo enorme y puede llevar a inconsistencias en los modelos trimestrales.


¿Qué pasa si me doy de alta y luego no funciona el negocio?

Si decides parar, puedes darte de baja en cualquier momento. La baja tiene efecto desde el día en que la solicitas. Deberás presentar los modelos trimestrales pendientes (303 y 130) y, en enero siguiente, la declaración anual de IVA (modelo 390).

La Seguridad Social tiene en cuenta los períodos cotizados para futuras prestaciones, por lo que incluso los pocos meses cotizados durante un intento de negocio suman para futuros derechos.


El momento es tuyo

Darte de alta como autónomo es el primer paso para que lo que generas con tu trabajo sea legalmente tuyo. Hacerlo bien desde el principio evita problemas, optimiza tu tributación y te protege ante las prestaciones de la Seguridad Social.

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