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Trámites

Baja como autónomo: cómo darse de baja sin sorpresas en 2026

Equipo mepertenece ·
Para darse de baja como autónomo hay que hacer dos trámites: baja en la Seguridad Social (RETA) y baja censal en Hacienda (modelo 036/037). La baja en el RETA surte efecto desde el día en que se solicita. Hasta ese día sigues obligado a pagar la cuota de la Seguridad Social.
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Cuándo y cómo tramitar la baja como autónomo

Hay momentos en que la actividad se acaba o se transforma: el negocio no funciona como esperabas, encuentras un empleo por cuenta ajena, o simplemente decides cambiar de rumbo. Sea cual sea el motivo, la baja como autónomo tiene un procedimiento concreto que debes seguir para no arrastrar deudas ni obligaciones innecesarias.

Lo peor que puedes hacer es simplemente dejar de facturar y no hacer ningún trámite. Hacienda y la Seguridad Social siguen cobrando y exigiendo modelos hasta que reciben la baja formal.


Trámite 1: Baja en la Seguridad Social (RETA)

La baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debe tramitarse cuando cesas tu actividad económica como trabajador por cuenta propia.

¿Cuándo surte efecto la baja?

Desde 2024, la baja en el RETA surte efecto desde el día en que se solicita, no desde el primer día del mes. Esto es un cambio importante respecto a la normativa anterior, que establecía que la baja tenía efecto desde el último día del mes en que se tramitaba, obligando a pagar cuota completa aunque hubieran cesado a principios de mes.

Con el nuevo sistema, si te das de baja el 5 de junio, la cuota de junio solo se paga por los 5 primeros días (proporcional al tiempo cotizado).

Puedes solicitar hasta 3 bajas al año en el RETA.

Cómo tramitar la baja en el RETA

Telemáticamente: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve PIN. Selecciona “Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”.

Presencialmente: En cualquier CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) con cita previa.

Documentación necesaria:

  • DNI/NIE
  • Número de Seguridad Social
  • Fecha de cese de actividad

¿Qué pasa si tengo cuotas pendientes?

Si tienes deudas con la Seguridad Social, la baja no las cancela. Seguirán reclamándose. Antes de tramitar la baja, verifica si hay cuotas impagadas en tu historial de cotización (accesible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social).


Trámite 2: Baja censal en Hacienda (modelo 036/037)

Paralelamente a la baja en la Seguridad Social, debes comunicar a Hacienda el cese de tu actividad. Esto se hace con el mismo modelo con el que te diste de alta: el modelo 036 (o el simplificado 037).

Plazo para presentar la baja censal

El modelo de baja debe presentarse en el mes siguiente al cese de la actividad. Si cesas el 5 de junio, tienes hasta finales de julio para presentar la baja censal.

Qué indica la baja censal

Al presentar la baja, comunicas a Hacienda:

  • La fecha de cese de la actividad
  • Que dejas de estar obligado a presentar modelos periódicos a partir de esa fecha

Sin embargo, tendrás que presentar los modelos correspondientes al último período en que estuviste activo:

  • El modelo 303 del trimestre en que causas baja
  • El modelo 130 del mismo trimestre
  • En enero siguiente: el modelo 390 (resumen anual de IVA) y la declaración de la renta

Las obligaciones fiscales tras la baja

Darte de baja no cancela las obligaciones del período en que estuviste activo. Estas son las gestiones que quedan pendientes:

Modelos trimestrales del último período

Si te das de baja el 15 de junio (segundo trimestre), en julio debes presentar:

  • Modelo 303 del segundo trimestre (incluyendo los ingresos y gastos hasta el 15 de junio)
  • Modelo 130 del segundo trimestre (con los rendimientos del período activo)

Modelo 390 (resumen anual de IVA)

Se presenta en enero del año siguiente. Recoge las cuatro declaraciones trimestrales presentadas durante el año. Es obligatorio incluso si en el cuarto trimestre ya estabas dado de baja.

Declaración de la Renta (IRPF)

La actividad del año en que causas baja se incluye en la declaración de la renta del año siguiente. Declara los rendimientos de actividades económicas de los meses en que estuviste dado de alta.

Obligación de conservar documentos

Aunque te hayas dado de baja, estás obligado a conservar las facturas y libros contables durante 4 años (plazo general de prescripción tributaria). Si Hacienda inicia una comprobación sobre ejercicios anteriores, debe poder acceder a esa documentación.


¿Qué pasa con las facturas pendientes de cobro?

Si tienes facturas emitidas antes de la baja pero aún no cobradas, el IVA de esas facturas ya fue declarado en su momento (criterio de devengo). No tienes que hacer nada adicional con el IVA.

En IRPF, las facturas pendientes de cobro se incluyen en el rendimiento del período en que se emitieron (también criterio de devengo), salvo que estés en el régimen especial de criterio de caja.

Si el cliente termina no pagando, puedes tramitar el crédito incobrable y recuperar el IVA ingresado, siempre que hayan pasado más de 6 meses desde el vencimiento y cumplas los requisitos del artículo 80 de la Ley del IVA.


¿Puedo volver a darme de alta después?

Sí, puedes volver a darte de alta como autónomo cuando quieras. No hay limitación en el número de veces que puedes alternar entre alta y baja.

Sin embargo, para acceder de nuevo a la tarifa plana, debes haber permanecido de baja en el RETA durante al menos dos años desde la última baja. Si ya disfrutaste de la tarifa plana anteriormente, el plazo se amplía a tres años.


Baja por enfermedad o incapacidad temporal: diferente a la baja como autónomo

Hay que distinguir la baja como autónomo (cese de actividad) de la baja médica por incapacidad temporal (IT). Si estás de baja médica (enfermedad o accidente), permaneces dado de alta como autónomo y sigues pagando la cuota, pero puedes cobrar la prestación de IT (aproximadamente el 60-75% de la base reguladora).

La baja médica no es un sustituto de la baja como autónomo: son situaciones independientes.


Checklist: pasos antes de darte de baja

Antes de tramitar la baja, repasa esta lista:

  • Emite las últimas facturas pendientes
  • Cobra (o gestiona el cobro de) todas las facturas emitidas
  • Liquida los pagos pendientes a proveedores
  • Cierra o reduce la actividad en redes sociales y web si lo deseas
  • Tramita la baja en el RETA (Seguridad Social)
  • Presenta el modelo 036/037 de baja censal en Hacienda
  • Guarda todos los documentos contables y fiscales de los últimos 4 años
  • Prepara los modelos trimestrales finales del período activo
  • Recuerda presentar el modelo 390 en enero siguiente
  • Incluye los rendimientos de la actividad en la próxima declaración de la renta

Un error muy frecuente: retrasar la baja

Muchos autónomos que han parado su actividad retrasan la tramitación de la baja por inercia o desconocimiento. Cada mes de retraso implica seguir pagando la cuota del RETA (aunque no estés trabajando) y seguir acumulando la obligación de presentar modelos trimestrales.

La cuota mínima del RETA en 2026 es de 200 euros al mes. Un retraso de seis meses en tramitar la baja puede suponer 1.200 euros en cuotas innecesarias, más las posibles sanciones por no presentar los modelos periódicos.

Si ya dejaste de trabajar hace tiempo y no tramitaste la baja, consulta con un asesor: hay vías para regularizar la situación con el menor impacto económico posible.

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