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IVA

Cuándo un autónomo no tiene que cobrar IVA en una factura

Equipo mepertenece ·
Un autónomo puede emitir facturas sin IVA en varios casos: si su actividad está exenta (sanitarios, educadores, seguros), si vende fuera de España (exportaciones y servicios intracomunitarios B2B), si el cliente aplica inversión del sujeto pasivo, o si está en el régimen de recargo de equivalencia. En cada caso, la factura debe indicar el motivo de la exención.
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La confusión más frecuente sobre el IVA en las facturas

Uno de los malentendidos más habituales entre autónomos es pensar que siempre deben cobrar IVA en sus facturas. La realidad es que hay situaciones muy concretas en las que el IVA no se aplica, y conocerlas te evita cobrar mal a tus clientes, ingresar impuestos que no te corresponden o, al contrario, no ingresar los que sí debes.

Facturar sin IVA cuando corresponde es legal y correcto. Hacerlo cuando no corresponde puede acarrear sanciones importantes.


Caso 1: Actividades sanitarias y de salud

El artículo 20.1.2 y 3 de la Ley del IVA exime del impuesto a determinadas prestaciones sanitarias:

Exentas de IVA

  • Médicos, cirujanos, dentistas, odontólogos y estomatólogos
  • Psicólogos clínicos
  • Enfermeros, fisioterapeutas, logopedas, ópticos
  • Veterinarios (en sus servicios de asistencia sanitaria animal)
  • Hospitales, clínicas y centros de salud

Condición clave: La exención solo aplica a los servicios de asistencia sanitaria directa (diagnóstico, tratamiento, prevención de enfermedades). Los servicios relacionados pero no asistenciales (peritajes médicos, informes sin fin terapéutico, medicina estética sin fines curativos) no están exentos y llevan el 21% de IVA.

Ejemplo correcto: Un médico de familia que atiende pacientes en consulta privada emite facturas sin IVA.

Ejemplo incorrecto: Un médico que emite un informe pericial para un abogado debe incluir el 21% de IVA.


Caso 2: Servicios educativos y de enseñanza

La exención del artículo 20.1.9 de la LIVA cubre:

  • Enseñanza escolar, universitaria y de posgrado en centros autorizados
  • Clases particulares dadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios oficiales
  • Formación ocupacional y continua impartida por entidades reconocidas

¿Qué significa “materias de planes de estudios”?

La DGT ha interpretado esto de forma amplia: no es necesario que la materia figure literalmente en un plan de estudios vigente, sino que sea de conocimiento similar a lo que se enseña en el sistema educativo. Un profesor particular de matemáticas, inglés o piano está exento. Un coach de negocios o un especialista en marketing digital, en principio, no.

En la práctica: Si das clases particulares de materias académicas como persona física, tus facturas van sin IVA. Si impartes formación empresarial o cursos de habilidades no académicas, probablemente lleves el 21%.


Caso 3: Agentes y corredores de seguros

Los servicios de mediación en operaciones financieras y seguros están exentos de IVA (artículo 20.1.16 y 18 LIVA):

  • Agentes y corredores de seguros
  • Mediadores de crédito (bajo condiciones)
  • Intermediarios en operaciones con valores y activos financieros

El mediador que cobra comisión por la venta de pólizas de seguro emite sus facturas a la aseguradora sin IVA. Es una exención financiera, no técnica.


Caso 4: Artistas y creadores (con matices)

Este es un caso complejo. Algunos servicios artísticos están exentos de IVA, otros no:

Exentos

  • Representaciones teatrales, musicales y cinematográficas organizadas por entidades de derecho público o culturales sin ánimo de lucro (artículo 20.1.26 LIVA)
  • Servicios culturales prestados por entidades públicas

No exentos (con IVA)

  • Un músico que actúa en una boda privada: 21% IVA
  • Un fotógrafo que hace un reportaje publicitario: 21% IVA
  • Un diseñador gráfico: 21% IVA
  • Un escritor que vende derechos de autor: puede estar exento si es persona física, pero la transmisión de derechos tiene sus propias reglas

Para los artistas que trabajan directamente con su obra, la situación varía mucho según el tipo de servicio y el destinatario. Consulta siempre antes de asumir que estás exento.


Caso 5: Recargo de equivalencia (minoristas)

Los comerciantes minoristas que venden a particulares y están en el régimen especial de recargo de equivalencia no repercuten IVA en sus facturas a clientes finales.

En cambio, sus proveedores les cobran el IVA más el recargo de equivalencia de forma directa. Los tipos de recargo en 2026 son:

Tipo de IVARecargo de equivalencia
21%5,2%
10%1,4%
4%0,5%

El comerciante minorista en recargo de equivalencia:

  • No presenta el modelo 303 (no liquida IVA)
  • No emite facturas con IVA a sus clientes particulares
  • Soporta el recargo de sus proveedores y no lo recupera

Importante: El recargo de equivalencia es obligatorio para los minoristas que cumplan los requisitos. No es opcional.


Caso 6: Exportaciones (ventas fuera de la UE)

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios fuera de la Unión Europea están exentas de IVA con derecho a deducción (artículo 21 LIVA). Esto significa:

  • La factura va sin IVA
  • Pero el autónomo SÍ puede deducir el IVA soportado en sus compras relacionadas con esa operación

Para justificar la exención, necesitas el DUA (Documento Único Administrativo) o la prueba de salida del territorio de la UE (mensajes electrónicos de la aduana).


Caso 7: Operaciones intracomunitarias (inversión del sujeto pasivo)

Cuando vendes bienes o prestas servicios a una empresa de otro país de la Unión Europea, la operación se trata de forma especial:

Entregas intracomunitarias de bienes

Si vendes bienes físicos a una empresa de otro Estado miembro (que tiene NIF intracomunitario válido), la entrega está exenta de IVA. Emites la factura sin IVA y el cliente declara el IVA en su país (adquisición intracomunitaria).

Prestaciones de servicios B2B entre países de la UE

Si prestas servicios a una empresa de otro Estado miembro, se aplica la regla de localización: el servicio se localiza en el país del destinatario y aplica la inversión del sujeto pasivo. El cliente declara el IVA en su país. Tú emites la factura sin IVA español.

En tu factura debes indicar:

  • Referencia a la exención o a la inversión del sujeto pasivo
  • NIF intracomunitario del cliente (empieza por el código de su país: DE, FR, IT…)
  • Texto: “Operación exenta según artículo 25 LIVA” o “Inversión del sujeto pasivo”

¿Y si el cliente es un particular europeo (B2C)?

Si vendes a particulares en otros países de la UE, las reglas son diferentes según el importe total. Si superas 10.000 € anuales en ventas a particulares de otros países de la UE, debes declarar y pagar el IVA en el país del cliente, mediante el sistema de ventanilla única (OSS - One Stop Shop).


Caso 8: Inversión del sujeto pasivo en operaciones internas

La inversión del sujeto pasivo también se aplica en determinadas operaciones dentro de España:

OperaciónQuién declara el IVA
Entrega de bienes inmuebles en ejecución de garantíaEl adquirente
Entrega de inmuebles con renuncia a exenciónEl adquirente
Ejecuciones de obra en construcción o rehabilitaciónEl promotor (si es empresario)
Entrega de chatarra y residuosEl destinatario

Si eres contratista en obras de construcción que trabaja para un promotor empresario, emites la factura sin IVA. El promotor declara ese IVA como repercutido y simultáneamente se lo deduce como soportado (operación neutra para él).


Cómo indicar la exención en la factura

Siempre que emitas una factura sin IVA, debes indicar por qué no llevas IVA. No basta con poner el tipo al 0% o no mencionar el IVA.

Fórmulas habituales según el caso:

  • Actividad exenta: “Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20.1.3 LIVA” (o el número correspondiente)
  • Exportación: “Operación exenta de IVA conforme al artículo 21 LIVA”
  • Inversión del sujeto pasivo: “Inversión del sujeto pasivo según artículo 84.1.2 LIVA”
  • Entrega intracomunitaria: “Entrega intracomunitaria exenta según artículo 25 LIVA”

Si tu software de facturación no permite estas menciones, modifícalo o usa uno que sí lo haga. La ausencia de justificación en una factura sin IVA es una señal de alerta en una inspección fiscal.


Lo que NO es facturar sin IVA

A veces los autónomos confunden la exención real con otras situaciones:

  • Facturar sin IVA porque el cliente “no quiere factura” con IVA: Esto es fraude fiscal. El IVA de una operación sujeta es obligatorio independientemente de lo que pida el cliente.
  • Facturar sin IVA porque eres “autónomo pequeño”: No existe ningún régimen de exención por volumen de facturación en España (a diferencia de otros países de la UE). El tipo de actividad es lo que determina si hay exención, no el tamaño del negocio.
  • Facturar sin IVA porque el pago es en efectivo: El IVA es obligatorio independientemente del medio de pago.
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