IRPF del autónomo 2026: tramos, retenciones y declaración
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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el principal impuesto personal que paga un autónomo por los beneficios de su actividad. A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena (donde la empresa retiene el IRPF en nómina), los autónomos tienen que gestionar su propio IRPF durante el año mediante pagos fraccionados trimestrales o a través de retenciones que les aplican sus clientes.
Es un impuesto progresivo: cuanto más ganas, mayor es el porcentaje que pagas. En España aplica la escala estatal más la autonómica.
Los tramos del IRPF en 2026
La escala del IRPF es la combinación del tipo estatal y el autonómico. Los tipos que se muestran son los generales (escala estatal + autonómica media):
| Base liquidable | Tipo marginal |
|---|---|
| 0 – 12.450 € | 19% |
| 12.450 – 20.200 € | 24% |
| 20.200 – 35.200 € | 30% |
| 35.200 – 60.000 € | 37% |
| 60.000 – 300.000 € | 45% |
| Más de 300.000 € | 47% |
Importante: Estos son tipos marginales. Solo se aplica el tipo más alto a la parte que cae en ese tramo, no a toda la renta. Un autónomo con 40.000€ de rendimiento neto no paga el 37% sobre todo: paga el 19% sobre los primeros 12.450€, el 24% sobre el siguiente tramo, etc.
Los tipos autonómicos varían por comunidad. Andalucía, Madrid y Murcia tienen tipos más bajos; Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana son más altos en algunos tramos.
Cómo calcula Hacienda el rendimiento neto
El IRPF del autónomo en estimación directa se calcula sobre el rendimiento neto de la actividad:
Rendimiento neto = Ingresos de la actividad – Gastos deducibles
En estimación directa simplificada, además se aplica una deducción adicional del 5% en concepto de gastos de difícil justificación (máximo 2.000€ anuales).
Gastos deducibles más habituales
- Cuota de autónomo a la Seguridad Social.
- Alquiler o amortización del local u oficina.
- Suministros del local (luz, agua, internet).
- Material de trabajo y consumibles.
- Publicidad y marketing.
- Asesoría y gestoría.
- Formación relacionada con la actividad.
- Seguro de responsabilidad civil y otros seguros.
- Amortización de equipos (ordenadores, maquinaria).
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos de vehículo (con matices: para profesionales con afectación total).
Los dos mecanismos de pago: pagos fraccionados y retenciones
Modelo 130: pagos fraccionados trimestrales
El Modelo 130 es la forma habitual de ir pagando el IRPF durante el año. Se presenta trimestralmente:
| Trimestre | Período | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | Hasta el 20 de abril |
| 2T | Abril – Junio | Hasta el 20 de julio |
| 3T | Julio – Septiembre | Hasta el 20 de octubre |
| 4T | Octubre – Diciembre | Hasta el 30 de enero |
Cómo se calcula el pago fraccionado:
La cantidad a ingresar es el 20% del rendimiento neto acumulado desde enero, menos los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores del mismo año, y menos las retenciones que te hayan practicado los clientes.
Pago 1T = 20% × (Ingresos 1T – Gastos 1T) – Retenciones soportadas
Si el resultado es negativo o cero, no hay que ingresar nada (pero sí presentar el modelo a cero).
Retenciones del 15%: cuándo no presentas el Modelo 130
Si más del 70% de tus ingresos provienen de clientes que te retienen IRPF, estás exento de presentar el Modelo 130. Esta exención es habitual en:
- Profesionales que facturan a empresas y aplican retención del 15% en sus facturas.
- El tipo general de retención para profesionales en 2026 es el 15%.
- Para autónomos en su primer año de actividad (y los dos siguientes), el tipo reducido es del 7%.
Cuando emites una factura con retención, tu cliente ingresa ese porcentaje directamente a Hacienda. Al hacer la declaración de renta, ese importe ya pagado se descuenta de lo que debes.
Ejemplo de factura con retención:
Base imponible: 1.000,00 €
IVA (21%): 210,00 €
Retención IRPF (15%): -150,00 €
Total a cobrar: 1.060,00 €
Los 150€ de retención los ingresa el cliente a Hacienda en tu nombre. Tú cobras 1.060€.
Cuándo conviene aplicar retención o ir por el 130
Esto depende de tu tipo de cliente:
Aplicas retención (15%) cuando facturas a empresas, profesionales o cualquier sujeto obligado a retener. Es obligatorio si el cliente lo está.
No aplicas retención en facturas a particulares o a clientes no obligados a retener (ejemplo: otras personas físicas no empresarias).
Si tienes clientes mixtos (empresas y particulares), puede que estés en la zona de transición: hay que verificar si superas el 70% de ingresos con retención. Si sí, te libras del 130. Si no, presentas el 130 pero descontando las retenciones ya soportadas.
La declaración de renta: el cierre anual
Todo lo anterior (pagos fraccionados del 130 + retenciones de clientes) son anticipos del IRPF anual. La declaración de renta (entre abril y junio del año siguiente) regulariza todo:
- Se calcula el IRPF definitivo sobre el rendimiento neto del año completo.
- Se restan los pagos fraccionados y retenciones ya realizados.
- Si pagaste de más, Hacienda te devuelve la diferencia.
- Si pagaste de menos, debes ingresar la diferencia.
Información que necesitas para hacer la renta como autónomo
- Ingresos totales de la actividad (suma de todas las facturas emitidas).
- Gastos deducibles documentados (facturas, recibos).
- Cuota de autónomo pagada (certificado de la Seguridad Social).
- Retenciones soportadas (el sumatorio de retenciones en todas las facturas recibidas de clientes).
- Pagos fraccionados presentados mediante el Modelo 130.
- Otras rentas (si tienes también ingresos del trabajo, capital mobiliario, alquileres, etc.).
Reducciones específicas para autónomos
En 2026, los autónomos en estimación directa pueden aplicar las siguientes reducciones adicionales:
Reducción por inicio de actividad: 20% de reducción sobre el rendimiento neto positivo en los dos primeros años de actividad.
Reducción por irregularidad: Si el rendimiento neto incluye ingresos generados en más de dos años (por ejemplo, un proyecto de larga duración), se puede aplicar una reducción del 30% sobre ese importe.
Mínimo personal y familiar: Todos los contribuyentes tienen derecho al mínimo personal (5.550€), que incrementa según situación familiar (hijos, mayores a cargo, discapacidad).
Ejemplo práctico: cuánto paga un autónomo con 35.000€ de rendimiento neto
Con un rendimiento neto de 35.000€ y situación personal básica (sin hijos, sin deducciones autonómicas especiales):
| Tramo | Base | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450€ | 12.450€ | 19% | 2.365,50€ |
| 12.450 – 20.200€ | 7.750€ | 24% | 1.860€ |
| 20.200 – 35.200€ | 14.800€ | 30% | 4.440€ |
| Total cuota | 8.665,50€ |
Menos mínimo personal aplicado (5.550€ × 19% = 1.054,50€):
Cuota final aproximada: 7.611€ (sobre tipos estatales, sin incluir el autonómico específico).
Este importe se reduce con los pagos fraccionados del 130 y las retenciones ya ingresadas durante el año.
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