Tarifa plana de autónomos 2026: 80€, requisitos y cómo solicitarla
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La tarifa plana es una cuota reducida de cotización a la Seguridad Social pensada para facilitar que los nuevos autónomos inicien su actividad sin el peso de la cuota estándar. En 2026, esa cuota reducida es de 80 euros al mes, independientemente de tus ingresos reales.
Para comparar: sin tarifa plana, la cuota mínima del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) para quien gana menos de 670 euros netos al mes es de 200 euros en 2026. Con la tarifa plana, pagas 80 euros. El ahorro durante el primer año es de 1.440 euros.
Cuánto dura la tarifa plana
La tarifa plana se estructura en dos períodos:
| Período | Cuota | Condición |
|---|---|---|
| Primeros 12 meses | 80 €/mes | Sin condición de ingresos |
| Meses 13 a 24 | 80 €/mes | Ingresos netos ≤ SMI mensual (1.184 €/mes en 2026) |
Si en el segundo año tus ingresos netos superan el SMI, la Seguridad Social te aplicará la cuota correspondiente a tu tramo de rendimientos reales, sin posibilidad de volver a la tarifa plana.
Total máximo de ahorro: Hasta 2.880 euros en dos años si tus ingresos se mantienen por debajo del SMI.
Requisitos para acceder a la tarifa plana en 2026
Para beneficiarte de la tarifa plana debes cumplir todos estos requisitos simultáneamente:
1. Primera alta o baja de larga duración No haber estado dado de alta como autónomo en el RETA durante los dos años anteriores a la nueva alta. Si te diste de baja hace año y medio, no puedes solicitar la tarifa plana todavía.
Excepción: si ya disfrutaste de la tarifa plana en el pasado, el plazo se amplía a tres años desde la baja para poder volver a solicitarla.
2. No deber cuotas a la Seguridad Social ni a Hacienda No puedes acceder a la tarifa plana si tienes deudas pendientes con la administración. Liquida cualquier deuda antes de tramitar el alta.
3. Darse de alta correctamente en el RETA La tarifa plana no se concede automáticamente. Debes solicitarla expresamente en el momento de tramitar el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Actividades excluidas de la tarifa plana
No todos los autónomos pueden acceder a la tarifa plana. Están excluidos:
- Autónomos colaboradores (familiares del titular del negocio que se dan de alta en el RETA para trabajar en el negocio familiar). Tienen su propio sistema de cotización reducida con condiciones diferentes.
- Socios de sociedades mercantiles (administradores y socios con control efectivo de la sociedad).
- Autónomos del Sistema Especial Agrario (tienen un régimen propio).
Cómo solicitar la tarifa plana paso a paso
Paso 1: Darte de alta en la Seguridad Social (RETA)
Acude a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o accede a su sede electrónica. Necesitas:
- DNI o NIE
- Certificado digital o Cl@ve
En el formulario de alta, cuando el sistema te pregunte por la base de cotización, selecciona la opción de tarifa plana o “cuota reducida para nuevos autónomos”. Es imprescindible marcarlo en este momento: no puedes pedirlo retroactivamente.
Paso 2: Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037)
Simultáneamente o en los días previos, debes darte de alta en el censo de empresarios de la AEAT. El modelo 036 (o el simplificado 037) informa a Hacienda de tu actividad, el epígrafe del IAE correspondiente y el régimen de IVA e IRPF elegido.
Tienes hasta el día antes de inicio de la actividad para presentar el alta censal.
Paso 3: Verifica el alta en tu vida laboral
Puedes comprobar que el alta se ha procesado correctamente consultando tu informe de vida laboral a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. La tarifa plana debe aparecer reflejada en la cotización.
¿Qué pasa cuando termina la tarifa plana?
Al cumplir 12 meses (o 24 si tienes la prórroga), la Seguridad Social te asignará la cuota correspondiente a tus rendimientos netos reales según el sistema de tramos vigente.
Esto implica que debías haber comunicado a la Seguridad Social tu tramo provisional de rendimientos esperados al darte de alta. Si no lo hiciste, te asignarán la base mínima del tramo más bajo por defecto.
Puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año (bimestralmente) para ajustar tu cotización a la realidad de tus ingresos. No esperes a final de año para hacer el ajuste.
Tarifa plana y la regularización anual
Con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos (vigente desde 2023), al final del ejercicio la Seguridad Social recibe los datos de la renta y regulariza lo que has cotizado con lo que te correspondía pagar:
- Si cotizaste de más → te devuelven la diferencia
- Si cotizaste de menos → te reclaman la diferencia
Durante los meses de tarifa plana, la cuota de 80 euros es fija. Cuando termina la tarifa plana, cotizas según tu tramo provisional y al año siguiente se regulariza.
La tarifa plana en comunidades autónomas: bonificaciones adicionales
Algunas comunidades autónomas tienen bonificaciones adicionales para emprendedores que se dan de alta como autónomos:
| Comunidad | Ayuda adicional | Condiciones |
|---|---|---|
| Andalucía | Subvención de hasta 3.000 € | Primera alta, actividad en Andalucía |
| Cataluña | Cuota bonificada primer año | Requiere no haber tenido alta reciente |
| Madrid | Apoyo a emprendedores | Requisitos específicos del programa |
| País Vasco | Cuota bonificada (Lanbide) | Sistema fiscal foral diferente |
Las comunidades del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) y Navarra tienen sus propios regímenes forales. La tarifa plana estatal no se aplica de la misma forma, aunque cuentan con medidas equivalentes.
Tarifa plana y pluriactividad
Si ya eres trabajador asalariado y te das de alta como autónomo además de mantener tu empleo por cuenta ajena (pluriactividad), también puedes solicitar la tarifa plana si cumples los requisitos de primera alta o baja de dos años.
Adicionalmente, los trabajadores en pluriactividad tienen derecho a una reducción del 50% en la base mínima del RETA durante los primeros 18 meses y del 75% en los siguientes 18 meses si no se acogen a la tarifa plana. Si ya tienen la tarifa plana, esta condición de pluriactividad no añade bonificación adicional.
Preguntas frecuentes sobre la tarifa plana
¿Puedo cambiar de actividad durante la tarifa plana? Sí. Puedes cambiar de epígrafe del IAE sin perder la tarifa plana, siempre que no causes baja y nueva alta en el RETA. El cambio de actividad se comunica con el modelo 036/037.
¿Qué pasa si doy de baja durante la tarifa plana y me vuelvo a dar de alta? Pierdes la tarifa plana. El período de carencia de dos años comienza desde la nueva baja.
¿Se puede compatibilizar la tarifa plana con la prestación por desempleo? Sí, durante los primeros 12 meses de tarifa plana puedes cobrar simultáneamente la prestación de desempleo si te quedaste en paro antes de darte de alta. Esta compatibilización tiene condiciones específicas reguladas por el SEPE.
¿La tarifa plana afecta a la jubilación futura? Sí, pero levemente. Los meses en tarifa plana cotizan a la base mínima del tramo más bajo. Para la pensión, lo importante es el período cotizado (días) y la base reguladora. Si durante los años de tarifa plana tus ingresos eran bajos de todos modos, el impacto en la pensión es marginal.
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