Empresa con sede en España y actividad en Marruecos: doble imposición
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La bahía de Algeciras está a 14 kilómetros del norte de Marruecos. Empresas de logística, distribución, construcción, consultoría y comercio del Campo de Gibraltar llevan décadas desarrollando actividad en Marruecos. La pregunta más frecuente que reciben los asesores fiscales de la zona no es si conviene trabajar en Marruecos, sino cómo hacerlo sin que Hacienda española y la Dirección Générale des Impôts marroquí se lleven juntas más de lo que corresponde.
La respuesta está en el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Marruecos, firmado en 1978, ratificado en 1985 y vigente con modificaciones hasta hoy.
El CDI España-Marruecos: qué cubre y qué no
El CDI es un tratado bilateral que establece qué país tiene derecho a gravar cada tipo de renta cuando intervienen residentes de ambos países. Su objetivo es que la misma renta no tribute íntegramente en los dos países.
El CDI España-Marruecos sigue el modelo OCDE y cubre:
- Rentas empresariales (beneficios de empresa).
- Dividendos.
- Intereses.
- Cánones (royalties).
- Ganancias de capital.
- Rentas del trabajo.
- Rentas de profesiones independientes.
Lo que no cubre directamente: El IVA (cada país tiene su propio sistema: IVA en España, TVA en Marruecos). Los impuestos locales que no sean IS o IRPF pueden no estar cubiertos.
El concepto clave: el establecimiento permanente
El concepto de establecimiento permanente (EP) determina si Marruecos tiene derecho a gravar los beneficios que una empresa española obtiene allí. Si no hay EP, Marruecos no puede gravar los beneficios empresariales: tributan solo en España.
¿Cuándo existe establecimiento permanente en Marruecos?
Según el CDI España-Marruecos (artículo 5), existe EP cuando la empresa española tiene en Marruecos:
- Lugar fijo de negocios: Oficina, sucursal, fábrica, taller, almacén o instalación permanente.
- Obras de construcción o montaje que duren más de 6 meses (umbral temporal del CDI España-Marruecos, más bajo que los 12 meses del modelo OCDE general).
- Agente dependiente: Una persona que actúa en Marruecos con poderes para celebrar contratos en nombre de la empresa española de forma habitual.
¿Qué no crea establecimiento permanente?
- Tener un representante comercial independiente en Marruecos que actúe por cuenta propia.
- Mantener un almacén de mercancías para simple exposición o entrega (sin actividad de transformación).
- Realizar actividades preparatorias o auxiliares (recogida de información, publicidad, investigación de mercado).
- Tener empleados que viajan esporádicamente a Marruecos para reuniones o supervisión, sin presencia fija.
Caso crítico: Una empresa española que tenga obras de construcción en Marruecos durante más de 6 meses tiene EP automáticamente. A partir de ese momento, Marruecos grava los beneficios atribuibles a esa obra, y España permite deducir el impuesto marroquí pagado.
Tributación de los beneficios empresariales
Sin establecimiento permanente
Si la empresa española no tiene EP en Marruecos, los beneficios que obtenga de su actividad en Marruecos tributan exclusivamente en España en el Impuesto sobre Sociedades, al tipo general del 25% (o al 23% para pymes con facturación inferior a un millón de euros).
Marruecos no puede retener impuesto sobre esos pagos (salvo que sean dividendos, intereses o royalties, que tienen reglas propias).
Con establecimiento permanente
Si hay EP en Marruecos, los beneficios atribuibles al EP tributan en Marruecos al Impôt sur les Sociétés (IS marroquí). El tipo general es del 35% en Marruecos desde la reforma fiscal de 2023, aunque existen tipos reducidos para determinadas actividades y zonas.
En España, la empresa puede deducir el impuesto pagado en Marruecos como deducción por doble imposición internacional (artículo 31 LIS), para evitar que los mismos beneficios tributen dos veces.
Dividendos: retenciones y exenciones
Cuando una empresa española tiene una filial en Marruecos y esta distribuye dividendos a la matriz española, entran en juego dos regímenes:
Retención en Marruecos
El CDI España-Marruecos establece una retención máxima en la fuente sobre dividendos:
- 15% si la empresa española posee menos del 25% del capital de la filial marroquí.
- 10% si la empresa española posee el 25% o más del capital de la filial marroquí.
Marruecos aplica estas retenciones en el momento del pago del dividendo.
Exención en España
En España, el artículo 21 LIS establece la exención sobre dividendos recibidos de filiales extranjeras cuando:
- Se posee al menos el 5% del capital de la filial (o el valor de adquisición supera 20 millones de euros).
- La filial tributa a un tipo mínimo del 10% de IS.
- Se mantiene la participación al menos durante 1 año.
Marruecos aplica un tipo de IS del 35%, por lo que el requisito de tributación mínima se cumple holgadamente. Con la exención del artículo 21 LIS, la empresa española puede recibir el dividendo neto de Marruecos (deducida la retención del 10-15%) sin tributar adicionalmente en España.
La retención marroquí no se recupera directamente (ya que el dividendo está exento en España), pero en ciertos casos puede plantearse si conviene solicitar la devolución parcial de la retención en Marruecos en base al CDI.
Intereses y cánones (royalties)
Intereses
Si una empresa española presta dinero a una entidad marroquí (o tiene depósitos en bancos marroquíes), los intereses que recibe pueden estar sujetos a retención en Marruecos:
- Retención máxima según CDI: 10%.
En España, esos intereses tributan como renta ordinaria, con derecho a deducir el impuesto pagado en Marruecos.
Royalties y cánones
Las empresas que licencian tecnología, marcas, patentes o know-how a entidades marroquíes reciben royalties. El CDI establece:
- Retención máxima en Marruecos: 10%.
Desde España, los royalties recibidos tributan en IS, con deducción del impuesto marroquí. La planificación de la estructura de licencias es relevante: si el royalty es excesivamente alto, la Dirección Générale des Impôts marroquí puede cuestionarlo como precio de transferencia artificialmente elevado.
Precios de transferencia: la regla de arm’s length
Cuando una empresa española y su filial o sucursal marroquí realizan operaciones entre sí (ventas de mercancía, préstamos, servicios, licencias), deben hacerlo a precios de mercado (arm’s length), como si fueran partes independientes.
Tanto España como Marruecos tienen normativa de precios de transferencia basada en las directrices OCDE. Si los precios acordados internamente no reflejan el mercado:
- España puede ajustar al alza los beneficios de la empresa española.
- Marruecos puede ajustar al alza los beneficios de la filial marroquí.
- El resultado puede ser que ambos países graven los mismos beneficios, eliminando el beneficio del CDI.
Documentación requerida
En España, las empresas con operaciones vinculadas que superen 250.000 € anuales por tipo de operación deben mantener documentación específica de precios de transferencia (masterfile y local file). En Marruecos, la obligación existe para grupos multinacionales con facturación global superior a 50 millones de MAD.
Consideraciones prácticas para empresas del Campo de Gibraltar
Forma jurídica de la presencia en Marruecos
Las opciones principales para operar en Marruecos desde España son:
Sucursal (Branche):
- Se considera EP desde el primer día.
- Tributa en Marruecos sobre beneficios atribuibles.
- No requiere capital mínimo.
- Más sencilla administrativamente.
- La empresa española responde ilimitadamente de las deudas.
Sociedad marroquí filial (SARL o SA):
- Personalidad jurídica propia en Marruecos.
- No es EP de la empresa española (salvo que haya EP adicional).
- Los dividendos repatriados a España se tratan según las reglas del CDI.
- Mayor protección patrimonial para la matriz española.
- Capital mínimo de la SARL: 10.000 MAD (aproximadamente 900 €).
Agente comercial independiente:
- No crea EP si el agente actúa con independencia real.
- El agente marroquí tributa en Marruecos por sus comisiones.
- La empresa española tributa en España por el margen de sus ventas.
Cuenta bancaria y transferencias internacionales
Marruecos tiene un sistema de control de cambios gestionado por el Office des Changes (OC). Las transferencias de beneficios desde Marruecos hacia España requieren documentación justificativa: facturas, contratos, acreditar que los fondos corresponden a beneficios legítimamente obtenidos. Las dificultades para repatriar beneficios son una consideración práctica importante.
IVA en las operaciones transfronterizas
Las ventas de mercancía desde España a Marruecos se tratan como exportaciones en España (exentas de IVA). En Marruecos, la importación tributa por la TVA marroquí (tipo general del 20%). Las prestaciones de servicios entre España y Marruecos siguen las reglas de localización del IVA: si el destinatario es una empresa marroquí, generalmente el servicio queda fuera del ámbito del IVA español.
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