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Estructura societaria

Fusión de sociedades: tipos, ventajas fiscales y proceso

Equipo mepertenece ·
La fusión de sociedades puede hacerse por absorción (una absorbe a otra) o mediante la creación de una nueva sociedad. El régimen especial del Capítulo VII, Título VII de la LIS permite diferir la tributación de las plusvalías generadas. El proceso requiere proyecto de fusión, informe de experto independiente, aprobación en juntas y escritura pública.
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Por qué las empresas se fusionan

Las fusiones empresariales responden a motivaciones diversas: crecer en tamaño, ganar eficiencia operativa, eliminar competencia, acceder a nuevos mercados, unificar estructuras familiares, simplificar grupos empresariales complejos o preparar la empresa para una venta. En todos los casos, el resultado es la unión de dos o más sociedades en una sola.

La fusión implica la extinción de una o varias sociedades y la transmisión en bloque de todo su patrimonio (activo y pasivo) a la sociedad resultante. Los socios de las sociedades extinguidas reciben participaciones de la sociedad absorbente o de la nueva creada, en proporción a sus derechos.

Tipos de fusión

Fusión por absorción

La fórmula más habitual. Una sociedad (la absorbente) incorpora el patrimonio de otra u otras (las absorbidas). Las absorbidas se extinguen sin liquidación; la absorbente continúa y aumenta su capital para entregar participaciones a los socios de las absorbidas.

Fusión impropia o simplificada por absorción: variante especial cuando la absorbente posee el 100% de la absorbida (o la absorbida posee el 100% de la absorbente). En este caso no hay intercambio de participaciones ni informe de experto independiente. El proceso es más ágil y menos costoso.

Fusión mediante creación de nueva sociedad

Dos o más sociedades se disuelven simultáneamente y su patrimonio se aporta a una sociedad de nueva creación. Los socios de las disueltas reciben participaciones de la nueva entidad. Este tipo es menos frecuente porque supone crear una entidad nueva con todos los trámites asociados.

El régimen fiscal de neutralidad: cómo evitar tributar en la fusión

El gran problema de una fusión “normal” desde el punto de vista fiscal es que la transmisión del patrimonio de la sociedad extinguida a la absorbente se consideraría una transmisión a efectos del IS, generando plusvalías en todos los activos cuyo valor de mercado supere su valor contable (por ejemplo, inmuebles revalorizados, fondo de comercio, patentes). Estas plusvalías tributarían al 25%, lo que en muchos casos haría inviable económicamente la operación.

Para evitar este efecto, el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un régimen especial de neutralidad fiscal (artículos 76 a 89 LIS). Bajo este régimen:

  • Las rentas generadas en la fusión no se integran en la base imponible del IS de las entidades que intervienen en la operación.
  • Los activos y pasivos transmitidos se valoran en la sociedad adquirente por los mismos valores que tenían en la transmitente (valor contable histórico, no valor de mercado).
  • Los socios que reciben nuevas participaciones no tributan por el canje.

Lo que hace el régimen no es perdonar los impuestos, sino diferirlos: la plusvalía existe, pero no tributa hasta que la sociedad absorbente venda los activos o los socios vendan las participaciones recibidas en el canje.

Requisitos para aplicar el régimen de neutralidad

  1. La fusión debe tener motivos económicos válidos (artículo 89.2 LIS). No puede ser una mera operación cuyo único objetivo sea el ahorro fiscal. Las fusiones motivadas exclusivamente por razones fiscales pierden el régimen especial. La Administración presume que existe motivo económico válido, pero puede acreditar lo contrario. Motivos válidos: reestructuración productiva, eliminación de duplicidades, acceso a financiación, sucesión, etc.

  2. La comunicación a la AEAT: aunque no es requisito para aplicar el régimen (desde 2015), es obligatorio comunicar la operación al Ministerio de Hacienda mediante la presentación del modelo específico, en el plazo del período de declaración del IS del período impositivo en que se realiza la operación.

  3. Las sociedades deben estar sujetas al IS o a un impuesto análogo en otro Estado miembro de la UE.

El proceso de fusión paso a paso

1. Proyecto de fusión

El primer paso formal es la redacción del proyecto común de fusión por los administradores de todas las sociedades que participan. El proyecto debe contener (artículo 31 Ley de Modificaciones Estructurales):

  • Denominación y datos de todas las sociedades.
  • Tipo de canje de las participaciones (relación de canje: cuántas participaciones de la absorbente corresponden por cada participación de la absorbida).
  • Procedimiento para entregar las nuevas participaciones.
  • Fecha a partir de la cual las participaciones nuevas darán derecho a participar en las ganancias sociales.
  • Derechos que la absorbente reconoce a los socios con derechos especiales.
  • Ventajas atribuidas a los expertos independientes y administradores.
  • Estatutos de la sociedad resultante.
  • Información sobre la valoración del activo y pasivo de cada sociedad.
  • Fechas de las cuentas usadas para establecer las condiciones de la fusión.
  • Fecha de efectos contables de la fusión.

El proyecto debe depositarse en el Registro Mercantil y publicarse en el BORME al menos un mes antes de la celebración de las juntas generales.

2. Informe de los administradores

Los administradores de cada sociedad deben elaborar un informe explicativo del proyecto de fusión, justificando económica y jurídicamente la operación, incluida la relación de canje.

3. Informe del experto independiente

Excepto en las fusiones simplificadas (100% de participación) y en otros supuestos específicos, un experto independiente designado por el Registro Mercantil debe verificar que la relación de canje propuesta es razonable y emitir un informe al respecto. Este es uno de los puntos más costosos del proceso: el honorario del experto puede oscilar entre 3.000 € y 20.000 € dependiendo de la complejidad y el tamaño de las sociedades.

4. Convocatoria y celebración de las juntas generales

Cada sociedad convoca su Junta General para someter a aprobación el proyecto de fusión. El acuerdo de fusión requiere el voto favorable de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital (salvo que los estatutos establezcan una mayoría más alta).

Los socios que hayan votado en contra tienen derecho de separación de la sociedad.

5. Escritura pública de fusión

Una vez aprobado el proyecto en todas las juntas, se formaliza la fusión en escritura pública. Los administradores de las sociedades (o sus apoderados) firman ante notario la escritura de fusión, que incluye la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos legales.

6. Inscripción en el Registro Mercantil

La escritura se inscribe en los Registros Mercantiles correspondientes (de la absorbente y de las absorbidas). La inscripción tiene efecto constitutivo: la fusión solo es plenamente eficaz desde ese momento.

Con la inscripción, las sociedades absorbidas se extinguen y su patrimonio pasa en bloque a la absorbente.

La fusión simplificada: cuándo aplica y ventajas

La fusión simplificada (artículo 49 Ley de Modificaciones Estructurales) aplica cuando la sociedad absorbente es titular, directa o indirectamente, del 100% del capital de la absorbida (o viceversa).

Ventajas de la fusión simplificada:

  • No es necesario informe de experto independiente (no hay relación de canje que verificar).
  • No es necesaria la aprobación de la Junta General si el capital de la absorbente no se incrementa y no hay socios minoritarios que proteger.
  • El plazo de ejecución es significativamente más corto.

Esta variante es muy frecuente en grupos empresariales que quieren simplificar su estructura eliminando filiales participadas al 100%.

Costes reales de una fusión

ConceptoCoste aproximado
Asesoría jurídica y fiscal5.000 – 30.000 €
Experto independiente (si aplica)3.000 – 20.000 €
Notaría1.000 – 5.000 €
Registro Mercantil500 – 2.000 €
Publicaciones (BORME)200 – 500 €
Total fusión simplificada6.000 – 15.000 €
Total fusión ordinaria10.000 – 60.000 €

Los plazos también son variables: una fusión simplificada puede cerrarse en 2-3 meses; una fusión ordinaria compleja puede tardar 6-12 meses.

Alternativas a la fusión

Antes de decidir una fusión, conviene analizar si hay alternativas más sencillas que consigan objetivos similares:

  • Cesión global de activos y pasivos (CGAP): una sociedad transmite en bloque todo su patrimonio a otra, pero sin extinción automática de la cedente.
  • Escisión seguida de fusión (combinación de operaciones de reorganización).
  • Compraventa de participaciones: si el objetivo es simplemente que una empresa pase a controlar otra, puede bastar con comprar las participaciones.

La fusión tiene sentido cuando el objetivo es la integración total y definitiva de dos entidades en una sola, aprovechando el régimen de neutralidad fiscal para diferir las plusvalías.


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