Modelo 347 de operaciones con terceros: quiénes deben presentarlo
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El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Su objetivo es que Hacienda pueda cruzar datos entre declarantes: si tú declaras haber comprado 50.000 € a un proveedor y ese proveedor declara haberte vendido 40.000 €, la diferencia genera una alerta automática.
Es, en esencia, una herramienta de control fiscal que permite a la AEAT detectar fraudes, facturas ficticias y ocultación de ingresos.
Quiénes deben presentar el Modelo 347
Están obligados a presentar el Modelo 347 todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades económicas en España y que hayan realizado operaciones con cualquier persona o entidad por un importe conjunto superior a 3.005,06 € durante el año natural.
Esto incluye:
- Sociedades limitadas y anónimas.
- Autónomos en estimación directa y en módulos (con algunas excepciones).
- Comunidades de propietarios (respecto de sus proveedores).
- Entidades en régimen de atribución de rentas.
- Administraciones públicas.
Quiénes están exentos
No deben presentar el Modelo 347:
- Contribuyentes del REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA): sus operaciones ya constan en sus declaraciones mensuales de IVA.
- Contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA): los grandes contribuyentes con facturación > 6 millones € que registran sus facturas en tiempo real en la sede de la AEAT.
- Personas físicas que realicen exclusivamente actividades en estimación objetiva (módulos) y simultáneamente en el régimen simplificado de IVA.
- Quienes no hayan tenido ninguna operación con un tercero que supere el umbral de 3.005,06 €.
- Entidades sin personalidad jurídica acogidas al IRPF por el régimen de atribución de rentas.
El umbral de 3.005,06 €
El importe es acumulado anual con cada tercero, incluyendo IVA. Se suman todas las operaciones realizadas durante el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) con esa misma persona o entidad.
Ejemplo: si has comprado a un proveedor en enero 1.500 € (con IVA) y en octubre otros 2.000 € (con IVA), la operación total anual es de 3.500 €, lo que supera el umbral y obliga a declarar.
Las operaciones se agrupan por NIF del tercero, no por concepto. Si el mismo proveedor te ha emitido facturas de distintos tipos (materiales, servicios de transporte, alquiler de equipo), todas se suman.
Plazo de presentación en 2026
El Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse durante el mes de febrero de 2026, concretamente hasta el último día del mes (28 de febrero de 2026).
La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante certificado digital o Cl@ve PIN.
Qué información debe declararse
Para cada tercero con operaciones superiores al umbral, debes informar:
- NIF del tercero (o NIE si es persona física extranjera).
- Razón social o nombre y apellidos.
- Importe total anual de las operaciones (separando las del primer semestre y las del segundo).
- Operaciones en metálico superiores a 6.000 €.
- Operaciones de seguros con las compañías aseguradoras.
- Arrendamientos de inmuebles: desglose por bien inmueble arrendado (referencia catastral, dirección, importe).
- Subvenciones, auxilios o ayudas recibidos de Administraciones Públicas.
- Adquisiciones intracomunitarias: no se incluyen en el 347 (van en el Modelo 349).
Desglose semestral
El 347 exige desglosar las operaciones en dos semestres:
- Primer semestre: operaciones de enero a junio.
- Segundo semestre: operaciones de julio a diciembre.
Este desglose facilita el cruce de información con el IVA declarado trimestralmente.
Operaciones excluidas del Modelo 347
No hay que declarar en el 347:
- Operaciones que ya constan en el Modelo 180 (retenciones de arrendamientos) o en el Modelo 190 (retenciones de trabajo y profesionales), siempre que el retenedor sea quien ya lo haya declarado.
- Operaciones intracomunitarias (Modelo 349).
- Exportaciones e importaciones (declaran por otras vías).
- Operaciones por las que se haya emitido autofactura.
- Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
Errores de discordancia: el problema más frecuente
El mayor riesgo del Modelo 347 es la discordancia entre lo que tú declaras y lo que declara la otra parte. Hacienda cruza ambas declaraciones automáticamente y genera requerimientos cuando las cifras no coinciden.
Las causas más habituales de discordancia son:
1. Diferente criterio de imputación temporal. Tú contabilizas una factura de diciembre en diciembre, pero el proveedor la contabiliza en enero del año siguiente cuando la cobra.
2. Diferencias por IVA. Uno declara el importe con IVA y otro sin IVA.
3. Abonos y rectificativas no declaradas. Si recibes una factura rectificativa de un proveedor y no la incluyes en el 347, el importe total declarado por cada parte no coincidirá.
4. Pagos en especie o no monetarios que uno de los dos no ha incluido.
5. Errores en el NIF del tercero. Un NIF incorrecto implica que el cruce no puede realizarse y puede generar requerimiento al declarante que haya informado mal el NIF.
Cómo evitar problemas con el Modelo 347
- Concilia con tus principales proveedores y clientes antes de presentar. Es habitual pedir a los grandes terceros que te confirmen el importe que van a declarar con tu empresa.
- Revisa las facturas del primer y último trimestre con especial atención, ya que son las más proclives a errores de imputación por el cambio de ejercicio.
- Comprueba todos los NIF de tus terceros contra la base de datos de la AEAT (el servicio de verificación online evita errores tipográficos).
- Incluye las facturas rectificativas y abonos en el período en que se emitieron, restando del importe total.
Consecuencias de no presentar o presentar incorrectamente
No presentación: infracción tributaria grave del artículo 198 LGT. Sanción: 20 € por cada dato o conjunto de datos omitidos, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €.
Presentación incorrecta o incompleta: 20 € por cada dato erróneo, con mínimo de 150 € y máximo de 10.000 €.
Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: sanción reducida del 50% si se regulariza espontáneamente antes de recibir requerimiento de Hacienda.
La presentación correcta del Modelo 347 es una de esas obligaciones que pasan desapercibidas hasta que llega un requerimiento de la AEAT. Si llevas tu contabilidad de forma ordenada a lo largo del año, la preparación del 347 es relativamente sencilla.
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