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Arraigo

Arraigo familiar: quién puede solicitarlo y qué documentación necesita

Equipo mepertenece ·
El arraigo familiar es una autorización de residencia para extranjeros con un vínculo familiar cualificado en España, principalmente progenitores de menores españoles o de personas españolas con discapacidad, y determinados familiares de ciudadanos españoles. A diferencia del arraigo social o laboral, por lo general no exige un periodo previo de permanencia en España. Se solicita con el modelo EX-10 acreditando el vínculo familiar y la ausencia de antecedentes penales.
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Qué es el arraigo familiar

El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales dirigida a extranjeros que tienen un vínculo familiar cualificado con personas españolas o con ciudadanos de la UE. Su gran ventaja frente a otras formas de arraigo es que, en la mayoría de los casos, no exige un periodo previo de permanencia en España.

Quién puede solicitarlo

Con el Reglamento de Extranjería vigente, encajan principalmente:

  • Progenitores de un menor de nacionalidad española, cuando convivan con él o estén al corriente de sus obligaciones (manutención, custodia, etc.).
  • Progenitores de personas españolas con discapacidad que dependan de ellos.
  • Cónyuge o pareja registrada de ciudadano español, y determinados ascendientes y descendientes de españoles, en los supuestos previstos.
  • Determinados familiares de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza, que en muchos casos se canalizan por el régimen comunitario (tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión) más que por el arraigo.

La frontera entre el arraigo familiar y la tarjeta de familiar de comunitario es una de las dudas más frecuentes, y elegir mal la vía retrasa el expediente.

Documentación habitual

  • Modelo EX-10.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Prueba del vínculo familiar: libro de familia, certificado de nacimiento del menor español, certificado de matrimonio o pareja de hecho, etc.
  • Certificado de nacionalidad española del familiar, cuando proceda.
  • Antecedentes penales apostillados y traducidos.
  • Justificante de empadronamiento y de la tasa.

Por qué se confunde con la reagrupación

El arraigo familiar y la reagrupación familiar no son lo mismo:

  • El arraigo familiar lo solicita el propio extranjero que ya está en España y tiene el vínculo.
  • La reagrupación la inicia un residente legal para traer a familiares que están fuera de España.

Si tienes un hijo español, estás casado con un español o eres familiar de un ciudadano de la UE, probablemente tengas una vía más rápida de la que crees. Revisamos tu vínculo y te decimos qué autorización te corresponde.

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