Carta de invitación para extranjeros: requisitos y trámite
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La carta de invitación es un documento oficial con el que una persona que reside en España —el anfitrión— acredita ante las autoridades que va a alojar en su domicilio a un extranjero que viene de visita en una estancia de corta duración (turismo, visita familiar, negocios puntuales).
Su función es servir de prueba de alojamiento: es uno de los justificantes que el consulado pide al tramitar un visado Schengen y que la policía de fronteras puede exigir en el control de entrada. Importante: la carta no es una invitación informal ni una carta escrita a mano; es un trámite formal ante la Policía Nacional.
Quién puede solicitarla
Puede pedirla cualquier persona que resida legalmente en España —español, comunitario o extranjero con residencia en vigor— y que disponga de una vivienda donde alojar al invitado. El anfitrión solicita una carta por cada persona a la que vaya a alojar.
Requisitos del anfitrión
- Identidad acreditada (DNI, TIE o pasaporte y documento de residencia).
- Titularidad o derecho de uso de la vivienda (escritura, contrato de alquiler, etc.).
- Medios económicos suficientes para asumir el alojamiento de la persona invitada.
- Datos completos del invitado (filiación, pasaporte, fechas y motivo de la visita).
Documentación y trámite
El procedimiento se realiza en una comisaría de la Policía Nacional habilitada:
- Pide cita previa en la sede electrónica para el trámite de carta de invitación.
- Cumplimenta la solicitud con tus datos y los del invitado.
- Paga la tasa correspondiente y guarda el justificante.
- Acude a la comisaría con la documentación que acredite identidad, vivienda y medios.
- Recoge la carta una vez expedida; tiene una validez limitada vinculada a las fechas de la visita.
El invitado deberá aportar otros justificantes además de la carta (seguro de viaje, medios económicos propios, billetes), porque el alojamiento es solo una parte de los requisitos de entrada.
Responsabilidad del anfitrión
Firmar una carta de invitación no es un mero trámite: el anfitrión asume responsabilidad sobre la estancia de la persona invitada y declara datos ante la Administración. Por eso conviene hacerlo con plena conciencia de lo que se firma y solo cuando la información es veraz. Una carta de invitación no sustituye al visado ni autoriza a trabajar o residir: solo acredita dónde se alojará el visitante.
Por qué conviene asesorarse
Las cartas de invitación se atascan con frecuencia por falta de cita, por no acreditar bien la vivienda o por medios económicos insuficientes; y un error de fechas puede dejar al invitado sin justificante de alojamiento justo cuando lo necesita. En la frontera del Campo de Gibraltar estos trámites son habituales y conviene prepararlos bien.
Si vas a alojar a un familiar o conocido y quieres asegurar que la carta y el resto de documentación cumplen, lo revisamos contigo y gestionamos el trámite. Valoración inicial al momento y presupuesto sin compromiso.
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