Jura de nacionalidad española: qué es y plazos de resolución
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La jura (o promesa) de nacionalidad es el último paso del proceso para hacerte español. No basta con que el Ministerio de Justicia te conceda la nacionalidad: esa resolución solo surte efectos cuando acudes al Registro Civil y prestas el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Quien tiene reparos de conciencia para “jurar” puede “prometer”: el efecto jurídico es idéntico. En ese mismo acto, cuando la ley lo exige, renuncias a tu nacionalidad anterior (no se exige a iberoamericanos, andorranos, filipinos, guineanos, portugueses ni sefardíes, que pueden conservar la doble nacionalidad).
El plazo clave: 180 días
Desde que te notifican la concesión, dispones de 180 días para realizar la jura o promesa. Es el plazo más importante de todo el proceso, porque si lo dejas pasar sin causa justificada, la concesión caduca y tendrías que volver a iniciar el expediente desde cero, con la espera que eso supone.
Por eso conviene reservar cita en el Registro Civil en cuanto recibas la notificación, sin esperar a los últimos días: en muchos registros las citas tardan semanas.
Documentación para el acto
- Resolución de concesión de la nacionalidad.
- Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- DNI o pasaporte en vigor del país de origen y, en su caso, la TIE.
- En algunos registros, certificado de antecedentes penales o documentación adicional que te indiquen al dar la cita.
Pasos tras la concesión
- Recibes la notificación de la concesión por el Ministerio de Justicia.
- Reservas cita en el Registro Civil de tu domicilio dentro de los 180 días.
- Acudes al acto, juras o prometes y se firma la inscripción de tu nacimiento como español.
- Con la inscripción ya practicada, solicitas el DNI y, después, el pasaporte español.
Plazos reales de resolución del expediente
Conviene no confundir dos tiempos. Por un lado, la resolución del expediente de nacionalidad por el Ministerio (desde que se presenta la solicitud hasta la concesión) suele tardar uno o varios años, según la carga de trabajo y si el expediente está completo y sin requerimientos. Por otro, una vez concedida, el plazo para jurar es de 180 días y la inscripción y el DNI se gestionan en días o pocas semanas. Mantener actualizados los datos de contacto y revisar el estado del expediente ayuda a no perder la notificación de concesión.
Por qué conviene asesorarse
Llegar a la concesión tras años de trámite y perder la nacionalidad por dejar pasar los 180 días o por presentar un certificado mal legalizado es un error evitable y doloroso. También es frecuente que falte un documento traducido o que el Registro Civil pida algo concreto que conviene tener preparado de antemano.
Si ya tienes la concesión o estás esperándola, revisamos tu caso, te decimos exactamente qué documentación llevar y te ayudamos a coordinar la cita para jurar dentro de plazo. Valoración inicial al momento y presupuesto sin compromiso.
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