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Nacionalidad

Nacionalidad española por matrimonio: requisitos y plazos

Equipo mepertenece ·
La nacionalidad española por matrimonio se obtiene por residencia con un plazo reducido: basta acreditar un año de residencia legal y continuada en España estando casado con una persona de nacionalidad española, siempre que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil y exista convivencia real. Además, hay que demostrar buena conducta cívica, integración en la sociedad española y, salvo exenciones, superar dos exámenes del Instituto Cervantes: el CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales y, para quienes no proceden de países hispanohablantes, el DELE de nivel A2. La solicitud se presenta y se tramita a través del Registro Civil y el Ministerio de Justicia.
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Qué es la nacionalidad por matrimonio

La nacionalidad española por matrimonio no es una vía distinta, sino la nacionalidad por residencia con un plazo reducido. Estar casado con una persona española no da la nacionalidad de forma automática, pero sí acorta enormemente el tiempo de residencia exigido: en lugar de los diez años generales, basta con un año de residencia legal y continuada en España estando casado.

Es una de las vías más rápidas para nacionalizarse, pero también de las que más se deniegan cuando el matrimonio o la convivencia no quedan bien acreditados.

Requisitos

  • Un año de residencia legal y continuada en España, estando casado con la persona española durante ese periodo.
  • Matrimonio inscrito en el Registro Civil español y vigente en el momento de la solicitud.
  • Convivencia real con el cónyuge (no basta el matrimonio “sobre el papel”).
  • Buena conducta cívica y carecer de antecedentes penales relevantes.
  • Integración en la sociedad española, acreditada, salvo exenciones, mediante los exámenes del Instituto Cervantes.
  • Examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales.
  • Examen DELE de nivel A2 de español, salvo que procedas de un país hispanohablante o estés exento por otra causa.

Documentación

  • Certificado de nacimiento del solicitante, apostillado y traducido.
  • Certificado de matrimonio actualizado e inscrito en el Registro Civil español.
  • Certificado de nacimiento del cónyuge español y prueba de su nacionalidad.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia.
  • Tarjeta de residencia (TIE) en vigor.
  • Antecedentes penales del país de origen, apostillados y traducidos, y certificado del Registro Central de Penados español.
  • Diplomas del CCSE y, en su caso, del DELE A2.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Pasos y plazos

  1. Asegúrate de tener un año de residencia legal casado y el matrimonio inscrito en el Registro Civil.
  2. Aprueba los exámenes CCSE y, si procede, DELE A2 del Instituto Cervantes.
  3. Reúne y legaliza la documentación (apostillas y traducciones juradas).
  4. Presenta la solicitud por la vía electrónica o ante el Registro Civil correspondiente.
  5. Tras la resolución favorable, jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución e inscribe la nueva nacionalidad. Los plazos de resolución pueden ser largos.

Por qué conviene asesorarse

La nacionalidad por matrimonio se examina con especial atención a la convivencia: el expediente puede incluir entrevistas o requerimientos para descartar matrimonios de conveniencia, y una documentación incompleta o un empadronamiento que no coincida pueden retrasar o tumbar la solicitud. Además, hay que contar el año de residencia legal correctamente y tener los exámenes en regla antes de presentar.

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