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Fiscalidad internacional

Bienes en el extranjero y herencia: el modelo 720 y la sucesión

Equipo mepertenece ·
Cuando el fallecido tenía bienes en el extranjero, los herederos deben declarar esos bienes en el impuesto de sucesiones español y, en muchos casos, también declararlos mediante el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) si los conservan y superan los 50.000 €. La ley aplicable a la sucesión internacional se determina según el Reglamento UE 650/2012.
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Herencias con bienes en el extranjero: una complejidad añadida

Cuando el patrimonio del fallecido incluye cuentas bancarias en otros países, inmuebles en el extranjero, fondos de inversión internacionales o participaciones en sociedades no españolas, la tramitación de la herencia adquiere una dimensión internacional que requiere conocimiento específico.

En este artículo analizamos los tres grandes ámbitos de esta problemática: la ley sucesoria aplicable, la tributación en España y las obligaciones del modelo 720.


Qué ley rige la sucesión internacional: el Reglamento UE 650/2012

Desde agosto de 2015, en los estados miembros de la Unión Europea (excepto Dinamarca, Irlanda y Reino Unido) la ley aplicable a las sucesiones internacionales se determina por el Reglamento (UE) n.º 650/2012, conocido como “Reglamento de Sucesiones”.

Regla general: ley de la residencia habitual del fallecido

El Reglamento establece que la herencia se rige por la ley del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Si el fallecido residía habitualmente en España, la sucesión se rige por el derecho español (o por el derecho foral autonómico aplicable), independientemente de dónde estén los bienes.

Elección de ley (professio iuris)

El Reglamento permite que una persona elija expresamente en su testamento que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad (si es diferente de su país de residencia). Esto puede ser relevante para ciudadanos extranjeros residentes en España, o para españoles residentes en otro Estado miembro de la UE.

Bienes fuera de la UE

Para los bienes situados fuera de la UE (por ejemplo, en Estados Unidos, Suiza o México), el Reglamento europeo no es directamente aplicable. La ley que rige esos bienes se determina por las normas de Derecho Internacional Privado de cada país. Generalmente, los bienes inmuebles se rigen por la ley del país donde están situados.


La tributación en España de los bienes extranjeros

Obligación de declarar todos los bienes en el ISD español

Si el fallecido era residente fiscal en España (es decir, residía habitualmente en España), los herederos deben incluir en el impuesto de sucesiones español todos los bienes del causante, estén donde estén. Esto incluye:

  • Cuentas bancarias en el extranjero
  • Inmuebles en el extranjero
  • Acciones o participaciones en sociedades extranjeras
  • Fondos de inversión en entidades extranjeras
  • Planes de pensiones en el extranjero
  • Joyas, arte y otros bienes muebles en el extranjero

Valoración de los bienes extranjeros

Los bienes extranjeros deben valorarse a valor de mercado en la fecha del fallecimiento, y convertirse a euros al tipo de cambio oficial en esa fecha (si están en otra divisa).

Para los inmuebles extranjeros, la valoración puede resultar compleja: se acepta generalmente el valor catastral del país de ubicación, o una tasación oficial, o incluso el valor de mercado documentado.

Doble imposición internacional

Si el fallecido tenía bienes en otro país, ese país puede querer gravar también la herencia de esos bienes según su propia ley. Esto da lugar a una potencial doble imposición que puede mitigarse mediante:

1. Convenios de doble imposición en materia sucesoria: España tiene convenios específicos en sucesiones con muy pocos países (básicamente Francia, Grecia y Suecia). Con el resto de países, no existe convenio específico para ISD.

2. Deducción por impuesto extranjero pagado: La Ley del ISD española permite deducir de la cuota española el impuesto efectivamente pagado en el extranjero por esos mismos bienes, hasta el límite de lo que correspondería pagar en España. Esta deducción evita la doble imposición en la mayoría de los casos.


El modelo 720 y su relación con las herencias

Qué es el modelo 720

El modelo 720 es la “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”. Es una obligación declarativa (informativa) que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean:

  • Cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras con saldo superior a 50.000 €
  • Valores, derechos y seguros depositados o gestionados en el extranjero con valor superior a 50.000 €
  • Bienes inmuebles situados en el extranjero con valor superior a 50.000 €

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, respecto a los bienes poseídos el 31 de diciembre del año anterior.

El modelo 720 y los herederos

Cuando los herederos reciben bienes en el extranjero a través de una herencia, a partir de ese momento pasan a ser titulares de esos bienes y deben evaluar si tienen obligación de presentar el modelo 720.

Obligación de primera presentación: Si los herederos nunca han presentado modelo 720 y pasan a tener bienes en el extranjero por la herencia que superen los umbrales, deben presentar el modelo en la campaña siguiente (del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al en que heredaron).

Obligación de actualización: Si el heredero ya presentaba modelo 720 y los bienes heredados suponen un incremento significativo (más de 20.000 € respecto al año anterior), debe actualizar la declaración.

Consecuencias de no presentar el modelo 720

La Ley 7/2012 estableció sanciones muy elevadas por incumplimiento del modelo 720. Sin embargo, en 2022 el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-788/19) declaró desproporcionadas algunas de estas sanciones, lo que obligó a modificarlas. En 2026, las sanciones son:

  • Por cada dato o conjunto de datos omitidos o incorrectos: multa fija de 5.000 € (mínimo 10.000 € total)
  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: 100 € por dato, mínimo 1.500 €
  • La presunción de ganancia no justificada (que había sido muy problemática) fue eliminada por mandato del TJUE

El saldo del fallecido que aún no se ha transferido

Hay una situación especial: si el fallecido tenía cuentas en el extranjero que aún no se han transferido a nombre de los herederos porque la herencia está en trámite, ¿quién debe declarar esas cuentas en el modelo 720?

Durante el periodo de la herencia yacente (desde el fallecimiento hasta la aceptación), los bienes “flotan” jurídicamente. La AEAT ha aclarado que en ese periodo los herederos que van a recibir esos bienes no tienen obligación de declarar, pero sí deben hacerlo una vez que formalmente los reciben.


Pasos prácticos para gestionar una herencia con bienes en el extranjero

1. Inventario de bienes extranjeros

El primer paso es identificar todos los bienes en el extranjero. Fuentes de información:

  • Extractos bancarios del fallecido (busca transferencias internacionales, cobros en divisas)
  • Contratos de arrendamiento de cajas fuertes en bancos extranjeros
  • Declaraciones de IRPF y modelo 720 previas del fallecido
  • Correspondencia con entidades financieras extranjeras
  • Declaración del Modelo 720 que el fallecido presentó en vida (si lo hizo)

2. Contactar con los bancos extranjeros

Los herederos tienen derecho a solicitar información a las entidades financieras extranjeras donde el fallecido tenía cuentas. El proceso varía según el país:

  • En la UE: el Reglamento 650/2012 y el certificado sucesorio europeo facilitan el proceso
  • En terceros países: puede requerir apostillas, traducciones juradas y cumplimiento de normas locales

3. Obtener el Certificado Sucesorio Europeo

Para herencias con bienes en países de la UE (salvo excepciones), el Certificado Sucesorio Europeo es un documento emitido por el notario español que acredita la condición de heredero y tiene validez en todos los países miembros. Es la herramienta más eficiente para gestionar bienes en otros Estados de la UE.

4. Valorar correctamente los bienes extranjeros

Asegúrate de obtener valoraciones que Hacienda acepte. Para inmuebles extranjeros, lo más seguro es una tasación oficial del país de ubicación, aunque también se acepta el valor catastral o similar.

5. Declarar en España con deducción por impuesto extranjero

Al presentar el modelo 650, incluye todos los bienes extranjeros en la base imponible y aplica la deducción por el impuesto que hayas pagado en el país extranjero, si procede.

6. Evaluar obligación de modelo 720 para los herederos

Una vez transferidos los bienes, evalúa si los herederos tienen obligación de presentar o actualizar el modelo 720.


Recursos adicionales para herencias internacionales

Las herencias internacionales son técnicamente complejas y requieren coordinación entre:

  • Un abogado o asesor fiscal en España especialista en fiscalidad internacional
  • Un abogado o notaría local en el país donde están los bienes
  • Eventualmente un perito que valore los bienes extranjeros

La planificación sucesoria transfronteriza —en vida, con antelación— es siempre más eficiente y económica que gestionar una herencia internacional de urgencia.

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