Donación a hijos: cómo hacerlo correctamente y minimizar impuestos
¿Heredar te está costando más de lo que debería?
Tramitamos tu herencia con el menor coste fiscal posible.
Consulta sin compromiso →Donar a tus hijos: lo que debes saber antes de hacerlo
Ayudar económicamente a los hijos —para que compren su primera vivienda, monten un negocio o simplemente tengan un colchón financiero— es un deseo legítimo y frecuente. Pero hacerlo sin tener en cuenta las implicaciones fiscales puede resultar en un error costoso.
En España, las donaciones entre padres e hijos están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aunque el importe real a pagar varía radicalmente según dónde vivan. Esta guía te explica cómo planificarlo correctamente.
Los impuestos de una donación a hijos
Para el hijo que recibe (donatario): ISD
El hijo que recibe la donación paga el Impuesto sobre Donaciones, que es una modalidad del ISD. La base imponible es el valor de lo donado (valor de mercado en caso de inmuebles, valor nominal en caso de dinero).
El impuesto lo paga el donatario (quien recibe), no el donante.
La cuota tributaria depende de:
- La comunidad autónoma de residencia del donatario (no del donante)
- El importe donado
- El parentesco (en este caso, primer grado: padre/madre → hijo)
Para el padre que dona (donante): IRPF
Al donar dinero en efectivo: El donante no paga nada en IRPF. El dinero no genera ganancia patrimonial para quien lo da.
Al donar inmuebles, acciones u otros bienes: El donante tributa en su IRPF como si hubiera vendido el bien al precio de mercado actual. Si el bien valía 60.000 € cuando lo compró y ahora vale 150.000 €, el donante tiene una ganancia patrimonial de 90.000 € que tributa al tipo del ahorro (19-28% según tramos).
Este es el punto más importante y menos conocido: donar un piso es fiscalmente como venderlo para el padre.
Diferencias por comunidad autónoma: el factor decisivo
La CCAA de residencia del hijo que recibe la donación determina el coste fiscal. Las diferencias son enormes:
Comunidades con bonificación casi total (donación prácticamente gratuita en ISD)
Madrid:
- Bonificación del 99% en cuota para donaciones de padres a hijos
- Una donación de 100.000 € en dinero cuesta menos de 300 € en impuestos
- Requisito: la donación debe formalizarse en escritura pública notarial
Andalucía:
- Bonificación del 99% para donaciones de primer grado (padres → hijos)
- Además, reducción del 99% para donaciones destinadas a la adquisición de vivienda habitual (con límite de 200.000 €)
- Requisito: escritura pública notarial
Canarias:
- Bonificación del 99,9% para Grupo I y II
Murcia:
- Bonificación del 99% para primer grado
La Rioja:
- Bonificación del 99% en donaciones de padres a hijos con base liquidable inferior a 500.000 €
Comunidades con bonificaciones intermedias
Galicia:
- Reducción de 1.000.000 € por donante para adquisición de vivienda habitual del donatario
- Reducción de 400.000 € para otros casos de donación en primer grado
- Muy favorables en términos prácticos
Comunidad Valenciana:
- Reducción de 100.000 € para donaciones de padres a hijos
- Bonificación adicional del 75% en cuota para primer grado
- Tipo efectivo reducido pero no tan favorable como Madrid/Andalucía
Extremadura:
- Bonificación del 99% para base liquidable inferior a 300.000 €
Castilla y León:
- Bonificación del 99% para donaciones de padres a hijos
Aragón:
- Bonificación del 65% para primer grado en bases hasta 150.000 €
Comunidades con mayor carga fiscal en donaciones
Cataluña:
- Sin bonificación general para donaciones padre → hijo
- Reducción de 100.000 € para descendientes (primer grado)
- Tarifa del 5% al 9% sobre la base liquidable (más reducida que en sucesiones)
- Ejemplo: donación de 200.000 € → paga ISD de aproximadamente 5.000-8.000 €
Asturias:
- Sin bonificaciones generales
- La donación entre padres e hijos puede tener un coste significativo
País Vasco y Navarra:
- Regímenes forales: generalmente favorables para primer grado, con reducciones importantes
Tabla práctica: cuánto pagaría un hijo al recibir 100.000 € en donación
| Comunidad Autónoma | ISD aproximado |
|---|---|
| Madrid | < 300 € |
| Andalucía | < 300 € |
| Canarias | ~0 € |
| Murcia | < 300 € |
| La Rioja | ~300 € |
| Castilla y León | < 300 € |
| Extremadura | < 300 € |
| Galicia | ~0 € (reduce por la reducción de 400.000 €) |
| C. Valenciana | ~1.500 – 2.500 € |
| Aragón | ~4.000 – 5.000 € |
| Cataluña | ~4.000 – 5.000 € |
| Asturias | ~5.000 – 8.000 € |
| Cantabria | ~3.000 – 5.000 € |
Cifras orientativas para hijo mayor de 21 años sin patrimonio previo significativo.
Cómo formalizar correctamente una donación
Donación de dinero en efectivo o por transferencia
- Escritura pública notarial: Obligatoria para que la donación sea fiscalmente válida y deducible. Coste: entre 60 y 200 €.
- Autoliquidación del ISD: El hijo presenta el modelo 651 (donaciones) ante la hacienda autonómica de su CCAA de residencia en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
- Justificante bancario: Aunque no es obligatorio, conviene tener documentado el movimiento bancario.
Donación de inmuebles
Requiere:
- Escritura pública de donación ante notario (obligatoria para transmitir la propiedad)
- ISD donaciones del hijo (en su CCAA de residencia)
- IRPF del padre (por la ganancia patrimonial)
- Plusvalía municipal (si el inmueble está en terreno urbano)
- Inscripción en el Registro de la Propiedad
Donación de acciones cotizadas
- Requiere la firma del contrato de donación y la anotación del cambio de titularidad en la entidad depositaria
- El donante tributa en IRPF por la ganancia patrimonial (diferencia entre valor de adquisición y valor de mercado en la fecha de donación)
- El donatario paga ISD por el valor de mercado en la fecha de donación
La colación: no olvidar la igualdad entre hermanos
Si un padre hace una donación importante a uno de sus hijos y luego fallece, los otros herederos pueden exigir que esa donación se “colacione” —es decir, que se compute como anticipo de herencia a la hora de calcular las legítimas.
Esto significa que si el padre donó en vida 100.000 € a un hijo, ese hijo recibirá menos en la herencia (se descuenta lo ya recibido).
El padre puede dispensar de la colación expresamente en el propio contrato de donación o en el testamento. Esa dispensa es lícita y frecuente, pero tiene límites: no puede perjudicar la legítima de los demás herederos.
Donaciones especiales con reducción adicional
Algunas comunidades autónomas ofrecen reducciones adicionales del ISD para donaciones con una finalidad específica:
Adquisición de vivienda habitual del donatario:
- Andalucía: reducción del 99% para la cantidad destinada a comprar la primera vivienda (límite 200.000 €)
- Galicia: reducción de 1.000.000 € si el dinero se destina a adquirir vivienda habitual del hijo
- C. Valenciana: reducción de 120.000 € si se destina a compra de vivienda habitual del donatario
Empresa familiar o negocio:
- Varias CCAA ofrecen reducciones del 95-99% cuando la donación consiste en la transmisión de un negocio familiar o de la empresa
¿Y si regalo dinero sin hacer escritura?
Técnicamente, en España es posible donar dinero sin escritura pública, pero hay riesgos importantes:
- La donación puede ser declarada nula civilmente (aunque en la práctica los tribunales son flexibles con las donaciones manuales de dinero)
- En la práctica bancaria, las transferencias de dinero entre cuentas de padres e hijos son frecuentes y generalmente no generan problemas si son de cuantía moderada
- Sin embargo, si Hacienda detecta una transferencia significativa y no hay declaración del ISD, puede liquidar el impuesto con recargos y sanciones
Para importes significativos (a partir de varios miles de euros), la escritura pública y la autoliquidación del ISD es siempre la opción más segura, aunque resulte en cuota cero por bonificación.
Cuándo es mejor esperar a la herencia
Como se explica en el artículo sobre donación vs. herencia, si los bienes tienen una ganancia patrimonial significativa (especialmente inmuebles), en la mayoría de los casos resulta más eficiente dejarlos en herencia que donarlos en vida. La herencia evita el IRPF del donante, que puede ser el coste más elevado de toda la operación.
La donación de dinero en efectivo (sin IRPF del donante) es la que más fácilmente puede ser fiscalmente eficiente, especialmente en CCAA con bonificaciones del 99%.
¿Heredar te está costando más de lo que debería?
Tramitamos tu herencia con el menor coste fiscal posible.
Consulta sin compromiso →