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Modelos fiscales

Modelo 650 de Sucesiones: cómo rellenarlo paso a paso

Equipo mepertenece ·
El modelo 650 es la autoliquidación del impuesto de sucesiones. Debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento (prorrogables otros 6 meses). Cada heredero presenta su propio modelo indicando el valor de los bienes que hereda, las reducciones aplicables y la cuota resultante, que varía mucho según la comunidad autónoma.
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Qué es el modelo 650 y quién debe presentarlo

El modelo 650 es la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad de adquisiciones mortis causa (herencias). Es el formulario mediante el cual los herederos comunican a la Administración qué han heredado y cuánto impuesto deben pagar.

Puntos clave:

  • Lo presenta cada heredero por separado (no el conjunto)
  • Se presenta ante la consejería de hacienda de la comunidad autónoma donde residía el fallecido
  • Muchas CCAA tienen su propio modelo equivalente al 650 estatal
  • El plazo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento

CCAA con modelo propio vs. modelo estatal 650

Comunidad AutónomaModelo
MadridModelo 650 (versión propia de la CCAA)
CataluñaFormulario propio de la Generalitat
AndalucíaModelo 650 (presentación online en la Junta)
País VascoModelos forales propios (cada territorio)
NavarraModelo propio de la Comunidad Foral
Resto de CCAAGeneralmente modelo 650 estatal o adaptación autonómica

La estructura es similar en todos los casos, pero las casillas de bonificaciones y reducciones varían. Consulta siempre la sede electrónica de la hacienda autonómica correspondiente.


Plazo de presentación y prórroga

  • Plazo ordinario: 6 meses desde la fecha del fallecimiento
  • Prórroga: Prorrogable otros 6 meses adicionales, pero la solicitud debe presentarse antes de que venza el plazo original (antes de los primeros 6 meses)
  • La prórroga se solicita ante la misma oficina liquidadora autonómica
  • Durante la prórroga se devengan intereses de demora sobre la cuota (tipo vigente en 2026: 4,0625% anual)

Importante: Presentar fuera de plazo sin prórroga previa conlleva recargos:

  • Hasta 3 meses: 5%
  • Entre 3 y 6 meses: 10%
  • Entre 6 y 12 meses: 15%
  • Más de 12 meses: 20% + intereses de demora

Documentos necesarios para rellenar el modelo 650

Antes de sentarte a rellenar el formulario, reúne:

  1. Certificado literal de defunción
  2. Certificado de últimas voluntades (o acta de declaración de herederos)
  3. Copia autorizada del testamento (si existe)
  4. DNI/NIE del causante y de todos los herederos
  5. Certificados de saldo de cuentas bancarias a fecha de fallecimiento
  6. Valoración de inmuebles (valor catastral + valor de mercado)
  7. Escrituras de propiedad de los inmuebles
  8. Certificado de valores de fondos de inversión, acciones y planes de pensiones
  9. Recibos del IBI (para conocer el valor catastral)
  10. Seguro de vida: si el fallecido tenía seguro de vida, el capital tributa junto con la herencia (salvo excepciones)

Estructura del modelo 650: las casillas más importantes

Bloque 1: Datos identificativos

  • Causante: nombre, apellidos, NIF, fecha de fallecimiento, domicilio fiscal, CCAA de residencia
  • Sujeto pasivo (heredero): nombre, apellidos, NIF, domicilio, relación de parentesco con el causante
  • Tipo de adquisición: herencia (testada o intestada), legado, etc.

Bloque 2: Base imponible — bienes y derechos

Se declaran todos los bienes que recibe ese heredero específico:

  • Bienes inmuebles: valor de referencia catastral (o valor de mercado si es mayor, desde la Ley 11/2021). Para inmuebles, la Administración puede comprobar el valor declarado y girar una liquidación complementaria si considera que está infravalorado.
  • Cuentas bancarias: saldo a fecha de fallecimiento. El saldo mínimo de los 6 meses anteriores puede incluirse en algunos casos.
  • Vehículos: valor de tablas oficiales (Hacienda publica tablas anuales de valoración)
  • Fondos de inversión, acciones cotizadas: valor de cotización a fecha de fallecimiento
  • Participaciones en empresas no cotizadas: valor teórico contable (o valor real si es mayor)
  • Ajuar doméstico: el Código Civil presume que asciende al 3% del valor total del caudal (salvo que se acredite un valor inferior o nulo)

Bloque 3: Reducciones de la base imponible

Este es el bloque donde más diferencias hay entre comunidades. Las principales reducciones son:

Reducciones por parentesco:

  • Grupo I (descendientes menores de 21): 15.956,87 € + 3.990,75 € por cada año de edad que le falte para cumplir 21
  • Grupo II (cónyuge, descendientes mayores de 21 y ascendientes): 15.956,87 €
  • Grupo III (colaterales de 2.º y 3.º grado): 7.993,46 €
  • Grupo IV: sin reducción estatal

Reducción por discapacidad: de 47.858,59 € a 150.253,03 € según el grado de minusvalía.

Reducción por vivienda habitual del causante: 95% del valor (con un límite de 122.606,47 € por heredero), para cónyuge, descendientes o ascendientes que hayan convivido con el causante. La vivienda debe mantenerse 10 años.

Reducción por empresa o negocio familiar: 95% del valor para la transmisión de empresas o participaciones en entidades que cumplan los requisitos del art. 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Reducciones autonómicas adicionales: son muy variables y pueden ser muy generosas (hasta 400.000 € en Galicia o País Vasco para descendientes directos).

Bloque 4: Tarifa y tipo marginal

Una vez determinada la base liquidable (base imponible – reducciones), se aplica la escala de gravamen:

Base liquidable (€)Cuota íntegraTipo marginal
Hasta 7.993,46611,507,65%
7.993,46 – 15.980,911.223,138,50%
15.980,91 – 23.968,361.901,069,35%
23.968,36 – 31.955,812.646,2810,20%
31.955,81 – 47.930,724.462,9411,05%
47.930,72 – 79.654,218.004,6714,28%
79.654,21 – 119.389,0713.ablo.5218,70%
119.389,07 – 239.389,1325.180,4221,25%
239.389,13 – 398.777,5458.979,0725,50%
398.777,54 – 797.555,08124.858,1529,75%
Más de 797.555,08243.322,6634,00%

Nota: Esta es la tarifa estatal. Algunas CCAA aplican su propia tarifa (generalmente similar pero con variaciones).

Bloque 5: Coeficiente multiplicador

Una vez calculada la cuota, se aplica un coeficiente que depende del patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco. A mayor patrimonio previo, mayor coeficiente (penalización a los ya ricos).

Bloque 6: Deducciones y bonificaciones autonómicas

Aquí es donde Madrid, Andalucía, Canarias y otras CCAA aplican sus bonificaciones del 99% o más, que reducen la cuota final a casi cero para descendientes directos.


Errores frecuentes al rellenar el modelo 650

  1. No incluir el ajuar doméstico (el 3% presuntivo sobre el total del caudal)
  2. Valorar los inmuebles por debajo del valor de referencia catastral — desde la Ley 11/2021 hay valores de referencia oficiales
  3. Olvidar las cuentas con titularidad compartida — el 50% del saldo correspondía al fallecido
  4. No declarar los seguros de vida — tributan conjuntamente con la herencia
  5. Confundir el modelo de la CCAA — usar el modelo estatal cuando la comunidad tiene el suyo propio
  6. Presentar fuera de plazo sin haber solicitado prórroga

Cómo presentar el modelo 650

La presentación es telemática en la mayoría de CCAA, a través de la sede electrónica de la consejería de hacienda correspondiente. Necesitarás:

  • Certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN
  • Los documentos escaneados en PDF

El pago puede realizarse por domiciliación bancaria, transferencia o en entidades colaboradoras autorizadas.

Si la cuota resulta en “cuota cero” (por bonificaciones), igualmente debes presentar el modelo para que quede constancia formal de la liquidación.

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