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Planificación sucesoria

Planificación sucesoria 2027: 7 acciones antes de fin de año

Equipo mepertenece ·
La planificación sucesoria es una de las decisiones patrimoniales más importantes y que menos urgencia genera en el día a día. Antes de que acabe el año es buen momento para revisar el testamento, optimizar la estructura de seguro de vida, planificar donaciones aprovechando las bonificaciones autonómicas y estudiar la residencia fiscal del futuro causante para minimizar el impuesto de sucesiones.
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Por qué la planificación sucesoria se pospone siempre (y no debería)

La planificación sucesoria tiene un problema estructural: no genera urgencia. No hay plazo de hacienda, no hay multa si no actúas, no hay nadie que te presione. Y hablar de la muerte propia o de los seres queridos resulta incómodo.

El resultado es que la mayoría de las familias con patrimonios significativos nunca hacen una planificación sucesoria adecuada. Y cuando el fallecimiento se produce, los herederos afrontan cargas fiscales que podrían haberse reducido sustancialmente, conflictos que podrían haberse evitado y trámites que podrían haberse simplificado.

El final de año es un buen momento para hacer esa revisión que llevas años aplazando. Aquí están las 7 acciones más impactantes.


Acción 1: Revisar (o hacer por primera vez) el testamento

Esta es la acción más importante y la más barata. Un testamento notarial cuesta entre 50 y 90 €. Por ese precio evitas que tu patrimonio se reparta según las reglas del Código Civil, que pueden no coincidir en nada con tus deseos.

Cuándo revisar el testamento existente

Si ya tienes testamento, revísalo si:

  • Ha nacido un hijo, nieto u otro descendiente desde que lo hiciste
  • Has fallecido cualquiera de los herederos que nombraste
  • Te has divorciado o separado
  • Has adquirido o vendido bienes significativos (inmuebles, empresa, herencia recibida)
  • Han cambiado tus relaciones familiares (reconciliación, distanciamiento)
  • Han pasado más de 10 años
  • Has cambiado de comunidad autónoma de residencia

Qué revisar en el testamento

  • ¿Están contemplados todos tus hijos y descendientes?
  • ¿Has designado sustitutos para el caso de que un heredero premuera?
  • ¿Has incluido cláusula de desheredación si procede?
  • ¿Has designado albacea o contador-partidor?
  • ¿Has hecho disposiciones sobre la empresa familiar?
  • ¿Has dejado instrucciones para los bienes digitales (cuentas, criptomonedas…)?

Acción 2: Revisar los seguros de vida y los beneficiarios designados

El seguro de vida es una herramienta sucesoria de primer orden. A diferencia de los bienes que pasan por la herencia, el capital del seguro de vida se transmite directamente al beneficiario designado en la póliza, sin pasar por el testamento y sin necesidad de tramitar escritura de herencia.

Qué revisar

  • ¿Quién figura como beneficiario en cada póliza? Muchas personas tienen seguros de vida contratados hace 20 años con beneficiarios que ya no son los adecuados (un ex cónyuge, unos padres ya fallecidos…).
  • ¿El importe es adecuado? El seguro debe cubrir al menos los gastos de la herencia (ISD, honorarios notariales) para que los herederos tengan liquidez.
  • ¿Hay implicaciones fiscales? El capital del seguro de vida tributa en el ISD junto con la herencia, pero en muchas CCAA hay reducciones específicas para seguros de vida.
  • ¿El beneficiario es el adecuado si hay hijos de distintos matrimonios? La designación de beneficiarios puede ser una herramienta para equilibrar lo que recibe cada rama familiar.

Acción 3: Analizar la residencia fiscal del causante para optimizar el ISD

Esta es la acción de mayor impacto potencial, pero también la que requiere más planificación con antelación. La comunidad autónoma donde reside el fallecido en el momento de su muerte determina qué normativa del ISD aplica a sus herederos.

Las diferencias son enormes:

  • En Madrid o Andalucía, un hijo hereda prácticamente sin pagar impuesto de sucesiones (bonificación del 99%)
  • En Asturias o Cataluña, el mismo hijo puede pagar decenas de miles de euros

Si el futuro causante tiene libertad de elección de residencia (por jubilación, trabajo remoto, segundo domicilio…), analizar este factor puede ahorrar una cantidad muy significativa de dinero a sus herederos.

Qué tener en cuenta

  • El cambio de residencia debe ser real y efectivo, no solo administrativo
  • Para que surta efecto a efectos del ISD, el fallecido debe haber residido en la nueva CCAA los 5 años anteriores al fallecimiento
  • Los menores de edad siguen la residencia de sus padres, no está en sus manos
  • La Agencia Tributaria puede cuestionar cambios de residencia que parezcan puramente fiscales sin motivación real

Esta estrategia es perfectamente legal, pero requiere compromiso real y tiempo. No es algo que se pueda hacer de urgencia.


Acción 4: Planificar las donaciones en vida

Las donaciones en vida a los hijos son una poderosa herramienta de planificación sucesoria, especialmente cuando:

  • La CCAA de residencia del donatario tiene bonificaciones elevadas en el ISD
  • Los bienes donados no tienen una ganancia patrimonial significativa (para evitar el IRPF del donante)
  • Se quiere adelantar la transmisión para que los hijos dispongan de recursos cuando más los necesitan

Revisión de fin de año para donaciones

  • ¿Has donado dinero a tus hijos este año? ¿Está correctamente documentado en escritura pública?
  • ¿Hay donaciones informales (transferencias, pagos) que no has declarado en el ISD y que podrían generar problemas con Hacienda?
  • ¿Los importes donados están dentro de los límites que generan menor tributación en vuestra CCAA?
  • ¿Has mantenido la igualdad entre tus hijos, o conviene hablar de colación y dispensa para evitar conflictos futuros?

Acción 5: Revisar la empresa familiar y el protocolo de sucesión

Si eres empresario o tienes participaciones en una empresa familiar, la planificación sucesoria tiene una dimensión adicional y muy específica.

La reducción por empresa familiar en el ISD

La Ley del ISD establece una reducción del 95% del valor de las participaciones en empresas familiares que cumplan ciertos requisitos. Esto puede suponer una enorme ventaja fiscal, pero los requisitos son estrictos:

  • La empresa debe estar exenta del Impuesto sobre el Patrimonio (lo que implica que sea una empresa activa, no de mera tenencia de bienes)
  • El causante o algún miembro de su grupo familiar debe ejercer funciones de dirección en la empresa
  • La remuneración por esas funciones debe ser la principal fuente de renta del causante
  • Los herederos deben mantener las participaciones durante al menos 10 años

El protocolo familiar

El protocolo familiar es el documento que regula cómo funciona la empresa familiar entre distintas generaciones: quién puede ser socio, cómo se valoran las participaciones, qué pasa si un heredero quiere salir, cómo se toman las decisiones…

Si tienes empresa familiar y aún no tienes protocolo, revisarlo y redactarlo antes de fin de año es una tarea prioritaria.


Acción 6: Explorar los pactos sucesorios donde estén disponibles

Si resides en una comunidad autónoma con derecho foral propio (Cataluña, Galicia, Navarra, Aragón, Baleares, País Vasco), tienes acceso a una figura muy potente: los pactos sucesorios.

Qué son los pactos sucesorios

Son acuerdos entre vivos, con efectos sucesorios, mediante los cuales una persona (el transmitente) cede bienes o derechos a otra (el adquirente) con efectos de herencia. A diferencia de las donaciones, en algunos territorios los pactos sucesorios no generan ganancia patrimonial en IRPF para el transmitente.

Esto los convierte en la herramienta más eficiente para transmitir bienes en vida en esas comunidades:

  • Transmisión efectiva en vida (el adquirente tiene el bien desde ahora)
  • Sin IRPF del transmitente (a diferencia de la donación de inmuebles)
  • Con tributación similar a la herencia

Si resides en Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón o Baleares y tienes patrimonio significativo, consulta con un especialista sobre si los pactos sucesorios pueden ser parte de tu estrategia.


Acción 7: Revisar los beneficiarios de planes de pensiones y otros productos financieros

Los planes de pensiones son uno de los grandes olvidados de la planificación sucesoria. No forman parte de la herencia ordinaria: se rigen por las condiciones del plan y el beneficiario que el partícipe haya designado.

Qué revisar

  • ¿Tienes designado un beneficiario en cada plan de pensiones?
  • ¿El beneficiario designado sigue siendo la persona adecuada?
  • ¿Has revisado los beneficiarios tras un divorcio, fallecimiento de un hijo, nacimiento de nietos?

El capital de los planes de pensiones tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF del beneficiario en el año en que lo rescata, a tipo marginal. No tributa en el ISD como el resto de la herencia. Esto tiene implicaciones importantes para la planificación:

  • Si los herederos tienen bases imponibles altas, rescatar todo el plan de golpe puede implicar un tipo marginal del 45-47%
  • Puede ser más eficiente rescatarlo en varios años para mantenerse en tramos más bajos

La revisión sucesoria anual: un checklist para fin de año

Acción¿Hecho?Próxima revisión
Testamento actualizado
Beneficiarios de seguros de vida revisados
Beneficiarios de planes de pensiones revisados
Donaciones del año documentadas correctamente
Residencia fiscal del causante analizada
Empresa familiar: reducción ISD verificada
Protocolo familiar revisado
Pactos sucesorios evaluados (si procede)

¿Cuánto tiempo lleva esta revisión?

Una revisión sucesoria completa con un asesor especializado lleva entre 2 y 4 horas de trabajo conjunto. El tiempo de preparación (reunir documentos, listado de bienes, copia de testamentos existentes) puede ser de 1-2 horas adicionales.

La inversión de tiempo es mínima comparada con la que costará a tus herederos gestionar la herencia sin planificación previa. Y el ahorro fiscal potencial puede ser de decenas o incluso cientos de miles de euros.


El mejor momento para planificar es hoy

La planificación sucesoria no es un tema que deba reservarse para mayores de 70 años. Cualquier persona con patrimonio, hijos o pareja tiene razones para planificar su sucesión ahora.

Los accidentes no avisan. Y una herencia sin planificar puede enfrentar a una familia a meses de trámites, facturas fiscales inesperadas y conflictos que dañan relaciones para siempre.

El final de año, con sus inevitables reflexiones sobre el futuro, es un buen momento para dar ese paso.

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