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Planificación sucesoria

Testamento: tipos, coste y por qué deberías hacerlo ya

Equipo mepertenece ·
El testamento más habitual en España es el abierto ante notario, que cuesta aproximadamente 50-60 euros y se hace en una sola visita. Sin testamento, la herencia se distribuye según el orden legal de sucesión intestada, lo que en muchos casos no coincide con los deseos del fallecido. Hacerlo es rápido, barato y evita muchos conflictos.
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Por qué la mayoría de los españoles no tiene testamento (y debería tenerlo)

Solo el 30% aproximado de los españoles que fallecen cada año lo hace habiendo otorgado testamento. El 70% restante muere intestado —sin testamento—, dejando a sus familiares el trabajo de descubrir quién hereda qué según las normas del Código Civil.

El principal freno para hacer testamento es psicológico: hablar de la propia muerte resulta incómodo. El segundo freno es el desconocimiento: mucha gente cree que hacer testamento es caro, complicado o que “ya lo haré cuando sea mayor.” Los datos dicen otra cosa.


El testamento abierto ante notario: la opción más común

¿Qué es?

El testamento abierto (también llamado testamento notarial abierto) es aquel en que el testador declara su voluntad ante el notario, que la recoge en documento público. Es el tipo más habitual y el más recomendado.

¿Cómo se hace?

  1. Pides cita en cualquier notaría (no tiene que ser la de tu ciudad ni la más cercana)
  2. Llevas tu DNI o NIE
  3. Explicas al notario cómo quieres repartir tus bienes
  4. El notario redacta el testamento y te lo lee
  5. Firmas y el notario también firma
  6. El original queda custodiado en la notaría y en el Registro Central de Últimas Voluntades
  7. Recibes una copia autorizada

El proceso entero puede completarse en una sola visita de 30-60 minutos.

¿Cuánto cuesta?

El arancel notarial de un testamento sencillo está regulado. En 2026, el coste orientativo es:

  • Testamento sencillo (cónyuge + hijos, sin cláusulas complejas): entre 50 y 90 €
  • Testamento con cláusulas especiales (sustituciones fideicomisarias, legados complejos, disposiciones sobre empresa): entre 90 y 200 €
  • Para personas con grandes patrimonios o situaciones familiares muy complejas: puede superar los 200 €, aunque raramente es muy superior

A efectos prácticos, un testamento estándar cuesta aproximadamente lo mismo que una cena para dos personas.

Ventajas del testamento abierto

  • Queda en el registro: cualquiera puede saber que existe un testamento (aunque no su contenido)
  • El notario verifica la capacidad del testador
  • Es muy difícil de impugnar si está bien redactado
  • El notario puede asesorar sobre las opciones disponibles y sus consecuencias

El testamento cerrado

El testamento cerrado es aquel que el testador entrega al notario en sobre sellado, sin que el notario conozca su contenido. El notario solo certifica que el sobre fue entregado y que el testador manifestó ser su testamento.

Cuándo se usa

  • Cuando el testador quiere mantener absoluta privacidad sobre el contenido de su testamento (por ejemplo, en casos de desheredación o de legados controvertidos)
  • Cuando el testador no quiere que ni el notario conozca sus disposiciones

Desventajas

  • Si el sobre se pierde o deteriora, el testamento puede quedar inválido
  • Si el sobre no está correctamente sellado o firmado, puede impugnarse
  • En caso de fallecimiento, el testamento cerrado debe “abrirse” en un proceso formal ante el mismo notario u otro notario del mismo distrito

En la práctica, el testamento cerrado es muy infrecuente en España.


El testamento ológrafo

El testamento ológrafo es el escrito íntegramente de puño y letra por el testador, sin notario. Es el testamento “casero.”

Requisitos obligatorios

  • Escrito íntegramente a mano por el testador (no vale mecanografiado ni ordenador)
  • Con la fecha completa (día, mes y año)
  • Firmado al final
  • Sin tachaduras que afecten a cláusulas esenciales
  • El testador debe ser mayor de edad

Procedimiento para que surta efecto

A diferencia del testamento notarial, el ológrafo no está registrado. Para que surta efecto tras el fallecimiento, debe ser “protocolizado” mediante un proceso específico ante notario en el plazo de 5 años desde el fallecimiento.

Si nadie protocoliza el testamento ológrafo en 5 años, pierde su eficacia.

Riesgos del testamento ológrafo

  • Puede ser impugnado más fácilmente (se discute la autenticidad de la letra, la fecha, la capacidad…)
  • Puede perderse o destruirse
  • El proceso de protocolización es lento y costoso
  • Si alguien lo destruye maliciosamente, puede quedarse sin efecto

El testamento ológrafo solo se recomienda como solución de emergencia cuando no es posible acudir a un notario.


Testamentos especiales

El Código Civil prevé también testamentos especiales para circunstancias excepcionales:

Testamento militar: Puede otorgarse ante un oficial en zona de operaciones o campaña. Tiene una validez limitada (4 meses si el testador sobrevive al peligro).

Testamento marítimo: Otorgado a bordo de un buque. Limitado a 4 meses de validez.

Testamento en peligro de muerte inminente: Puede hacerse oralmente ante 5 testigos sin notario. Caduca a los 2 meses si el testador no muere.

En la práctica ordinaria, estos testamentos son rarísimos.


¿Qué puede incluir un testamento?

Institución de herederos

Es el núcleo del testamento: designar quién o quiénes recibirán la herencia y en qué proporción. Puede nombrarse un único heredero universal, o varios herederos con partes alícuotas (por ejemplo: “instituyo herederos a mis tres hijos en partes iguales”).

Legados

Un legado es la disposición de un bien concreto o una cantidad concreta en favor de una persona específica. Ejemplo: “Lego a mi amigo Carlos mi reloj de bolsillo” o “Lego a mi sobrino Ana la cantidad de 10.000 €.”

Los legados se pagan antes de distribuir el resto de la herencia entre los herederos.

Sustituciones hereditarias

¿Qué pasa si un heredero muere antes que el testador? La cláusula de sustitución prevé quién lo sustituye. La más habitual es la sustitución vulgar: “en caso de que mi hijo no pueda o no quiera heredar, lo sustituirá su descendencia.”

Albacea

El testador puede designar un albacea (ejecutor testamentario) para que se encargue de que el testamento se cumple correctamente. Es especialmente útil cuando hay un bien concreto que gestionar o cuando se desconfía de que los herederos cooperen.

Desheredación

Si quieres desheredar a un heredero forzoso, debes hacerlo expresamente en el testamento, indicando la causa legal que lo justifica (maltrato, abandono, delito…).

Disposiciones sobre menores

Si tienes hijos menores, puedes designar tutor en el testamento (aunque el juez no está obligado a seguirla, sí la tiene muy en cuenta) y administrador de sus bienes hasta que alcancen la mayoría de edad.

Distribución de bienes específicos

Puedes indicar qué bienes concretos quieres que reciba cada heredero (adjudicación particional). Esto ahorra conflictos y costes en el proceso de partición.


Qué pasa si mueres sin testamento: la sucesión intestada

Si falleces sin testamento, tus bienes se reparten según el orden de sucesión intestada del Código Civil:

  1. Hijos y descendientes: heredan en partes iguales, por cabezas (o por estirpes si algún hijo ha premuerto)
  2. Padres y ascendientes: heredan si no hay descendientes
  3. Cónyuge: hereda si no hay descendientes ni ascendientes (en plena propiedad). Si hay hijos, solo recibe el usufructo del tercio de mejora.
  4. Hermanos y sobrinos: heredan si no hay los anteriores
  5. Tíos, primos, otros parientes hasta 4.º grado
  6. El Estado (o Comunidad Autónoma): si no hay nadie más

Problemas de la sucesión intestada

  • La pareja de hecho no hereda nada (salvo en CCAA con reconocimiento específico)
  • Los amigos íntimos, la persona que cuidó al fallecido, o quien realmente querría que heredase, no reciben nada
  • La distribución puede no coincidir en absoluto con los deseos del fallecido
  • Es necesario tramitar una declaración de herederos ab intestato ante notario, que añade tiempo y coste al proceso

¿Con qué frecuencia debe revisarse el testamento?

El testamento puede modificarse o revocarse en cualquier momento. Se recomienda revisarlo cuando:

  • Nace un hijo o nieto
  • Fallece un heredero designado
  • Se produce un divorcio o separación
  • Se adquieren o venden bienes de importancia
  • Cambia significativamente el patrimonio (arriba o abajo)
  • Pasan más de 10 años desde el testamento anterior
  • Se produce un cambio de residencia a otra CCAA con diferente normativa foral

Cada testamento posterior revoca los anteriores, por lo que modificarlo es tan sencillo como hacer uno nuevo.


El testamento y los seguros de vida: no son lo mismo

Un error frecuente es creer que el seguro de vida “sustituye” al testamento. No es así:

  • El testamento rige los bienes que forman parte de la herencia
  • El seguro de vida se rige por el contrato con la aseguradora y el beneficiario designado en la póliza

Ambos instrumentos son complementarios. El seguro de vida permite que determinadas personas reciban una cantidad sin pasar por la herencia (más rápido, sin impuesto de sucesiones en muchos casos), mientras que el testamento regula el resto del patrimonio.


La conclusión más importante

Hacer testamento es la decisión de planificación sucesoria más rentable que puede tomar cualquier persona. Por un coste de 50-90 €, evitas conflictos familiares, aseguras que tu voluntad se respeta, proteges a tu pareja y simpllificas enormemente los trámites para quienes quedan.

No hay ninguna razón válida para esperar.

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