Atrasos de salario: cómo reclamarlos y plazos de prescripción
¿Crees que no te han pagado lo justo?
Revisamos tu finiquito, indemnización o nómina y te decimos qué puedes reclamar. Presupuesto sin compromiso.
Pide tu revisión →Qué son los atrasos de salario y cuándo se producen
Los atrasos de salario son cantidades salariales que la empresa debe al trabajador pero no ha pagado en la fecha acordada o establecida en el contrato o convenio. Pueden producirse en varias situaciones:
- Impago total de nóminas: la empresa deja de pagar una o varias nóminas.
- Pago parcial: la empresa paga solo parte del salario acordado.
- Complementos impagados: variables, comisiones, pagas extras o antigüedad no abonados.
- Atrasos por revisión salarial: convenio revisado con efectos retroactivos que la empresa no ha aplicado.
- Diferencias de categoría: al trabajador se le tiene categoría inferior a la que realmente ejerce, generando diferencias salariales acumuladas.
- Horas extra no pagadas.
La situación de impago es una de las más estresantes en el ámbito laboral, tanto económica como emocionalmente. Conocer el proceso de reclamación te da claridad sobre qué hacer.
Plazo de prescripción: 1 año desde que debió pagarse
El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año. Para los atrasos de salario, el plazo de prescripción es de 1 año desde la fecha en que cada concepto salarial debió abonarse.
Cómo funciona el cómputo del plazo
Si la empresa te debe nóminas atrasadas, el plazo de 1 año cuenta desde cada nómina individualmente. Esto significa:
- La nómina de enero de 2025 prescribe en enero de 2026.
- La nómina de junio de 2025 prescribe en junio de 2026.
- Si reclamas en agosto de 2026, puedes reclamar desde agosto de 2025 hacia adelante.
Las nóminas anteriores al año ya estarían prescritas, salvo que la prescripción se haya interrumpido.
Cómo interrumpir el plazo de prescripción
El plazo se interrumpe con:
- Reclamación extrajudicial: burofax enviado a la empresa reclamando el importe.
- Presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC.
- Interposición de demanda judicial.
- Reconocimiento de la deuda por parte de la empresa (por escrito o de forma inequívoca).
Cada interrupción reinicia el plazo de 1 año. Por tanto, si envías un burofax en enero, tienes hasta enero del año siguiente para presentar la demanda.
Los intereses de demora: el 10% del artículo 29.3 ET
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario no pagado a su vencimiento devengará un interés del 10% anual. Este es un interés legal propio del derecho laboral, independiente del interés legal del dinero y de los intereses procesales.
Este 10% es un derecho que puedes reclamar junto con el principal. Si la empresa te debe 6.000 € de nóminas impagadas durante 8 meses, el interés sería:
6.000 € × 10% × (8/12) = 400 €
Por tanto, la reclamación total ascendería a 6.400 €.
Proceso de reclamación paso a paso
Paso 1: Reúne la documentación
Antes de iniciar cualquier reclamación, organiza:
- Nóminas de los últimos 12+ meses (las que tienes cobradas y las impagadas).
- Extractos bancarios que acrediten qué nóminas se cobraron y cuáles no.
- Contrato de trabajo o contrato colectivo aplicable.
- Cualquier comunicación de la empresa sobre el retraso o impago (emails, mensajes).
- Convenio colectivo para verificar si hay diferencias respecto a lo acordado.
Paso 2: Intento de resolución interna
Antes de escalar, intenta resolver internamente. Envía un correo electrónico a RRHH o a tu responsable señalando las cantidades pendientes y solicitando su pago. Guarda copia del correo enviado y de cualquier respuesta.
Aunque es opcional, este paso puede resolver el problema sin necesidad de ir a mayores. Además, si la empresa reconoce la deuda en la respuesta, eso es una interrupción de la prescripción y una prueba valiosa.
Paso 3: Burofax de reclamación extrajudicial
Si la resolución interna fracasa, envía un burofax con acuse de recibo y certificación del contenido a la sede social de la empresa. El burofax es la forma fehaciente de acreditar que reclamaste en una fecha concreta y qué reclamaste.
El contenido del burofax debe incluir:
- Tu identificación y la de la empresa.
- Las cantidades pendientes detalladas (mes a mes si son nóminas, o concepto a concepto).
- El importe total reclamado (incluyendo intereses del 10%).
- Un plazo razonable para que la empresa pague (habitualmente 10-15 días).
- Advertencia de que, en caso de no pago, presentarás papeleta de conciliación.
Paso 4: Papeleta de conciliación ante el SMAC
Si la empresa no paga tras el burofax, presentas la papeleta de conciliación ante el organismo de mediación de tu comunidad autónoma:
- Andalucía: CEMAC o SERCLA
- Madrid: SMAC
- Cataluña: CTAC
- Comunidad Valenciana: SIVAC
La papeleta es gratuita y puede presentarse presencialmente o en algunos casos online. El acto de conciliación se celebra en un plazo de 15-30 días. Si la empresa no comparece o no hay acuerdo, se levanta acta de intento fallido.
Paso 5: Demanda ante el Juzgado de lo Social
Con el acta de conciliación fallida en mano, presentas la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social competente (el del lugar donde prestabas servicios o el del domicilio del demandado).
El proceso laboral es más ágil que el civil y no exige abogado ni procurador para reclamaciones de cantidad, aunque es muy recomendable contar con asesoramiento profesional.
En la demanda debes reclamar:
- El principal de las nóminas o conceptos impagados.
- Los intereses del 10% anual (art. 29.3 ET).
- Los intereses procesales desde la sentencia hasta el pago efectivo.
Paso 6: Juicio y sentencia
El juicio oral se celebra ante el magistrado del Juzgado de lo Social. Debes aportar las pruebas documentales y, si procede, prueba testifical. El magistrado puede dictar sentencia en el acto o en días posteriores.
Si la empresa no paga voluntariamente la sentencia, puedes iniciar la ejecución forzosa (embargo de cuentas, bienes de la empresa).
Qué pasa si la empresa no puede pagar: el FOGASA
Si la empresa está en situación de insolvencia, concurso de acreedores o ha sido declarada fallida, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El FOGASA garantiza el pago de ciertos salarios e indemnizaciones impagados, con los siguientes límites:
- Salarios: hasta el doble del SMI diario, con un máximo de 120 días.
- Indemnizaciones: hasta el triple del SMI diario por año trabajado, con límites adicionales.
Para cobrar del FOGASA necesitas una resolución judicial o administrativa que acredite la deuda y la insolvencia de la empresa.
Situaciones frecuentes
La empresa paga poco a poco
Algunas empresas en dificultades van pagando atrasos parcialmente. Si tu empresa te paga algo pero no el importe completo, el plazo de prescripción sigue corriendo para el resto. Mantén el control de qué está pagado y qué falta.
El empresario dice que “ya te pagará cuando pueda”
Las promesas verbales no interrumpen la prescripción salvo que se reconozcan por escrito. Si tu empresa te debe nóminas y promete pagar después, exige ese reconocimiento por escrito (email, mensaje, carta) para protegerte.
Atrasos tras subida de convenio
Si tu convenio colectivo ha subido los salarios con efectos retroactivos y la empresa no ha aplicado la revisión, tienes derecho a las diferencias salariales desde la fecha retroactiva. El plazo de prescripción corre desde la fecha en que cada diferencia debió abonarse según el convenio.
Si tienes atrasos de salario pendientes, el tiempo es clave. No esperes a que prescriba tu derecho: contacta con nuestro equipo para valorar tu reclamación.
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