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Salario mínimo interprofesional (SMI) 2026: importe y derechos

Equipo mepertenece ·
El Salario Mínimo Interprofesional 2026 se sitúa en 1.184 euros mensuales en 14 pagas (16.576 euros anuales), pendiente de confirmación por Real Decreto. Ningún trabajador puede cobrar menos que esta cantidad, incluidos complementos. El SMI sirve también como referencia para calcular topes de prestaciones, subsidios y el umbral de inembargabilidad del salario.
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Cuánto es el SMI en 2026

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que un trabajador en España tiene derecho a percibir por jornada completa, independientemente de su categoría profesional, sector o tipo de contrato.

El SMI se fija anualmente mediante Real Decreto, tras negociación entre el Gobierno y los agentes sociales. Para 2026, el SMI se establece en:

  • Mensual: 1.184 € en 14 pagas (incluidas las dos pagas extraordinarias)
  • Anual: 16.576 €
  • Diario: 39,47 €

Nota: El importe exacto para 2026 se publicará en el BOE mediante Real Decreto. Verifica la cifra vigente en el momento de tu consulta, ya que el proceso de negociación puede modificar estas cifras.

SMI en 12 pagas

Si tu empresa prorrateas las pagas extras en 12 mensualidades iguales, el SMI bruto mensual equivale a:

  • 16.576 € ÷ 12 = 1.381,33 € brutos al mes

Este es el importe que debes comparar con tu nómina si cobras las pagas prorrateadas.

Cómo ha evolucionado el SMI en los últimos años

La subida del SMI ha sido especialmente intensa desde 2018, cuando partía de 735,90 €:

AñoSMI mensual (14 pagas)Variación
2018735,90 €
2019900,00 €+22,3%
2020950,00 €+5,6%
2021965,00 €+1,6%
20221.000,00 €+3,6%
20231.080,00 €+8,0%
20241.134,00 €+5,0%
20251.184,00 €+4,4%
2026Por confirmar

El objetivo del Gobierno ha sido alcanzar el 60% del salario medio de la economía, umbral recomendado por la Carta Social Europea.

SMI bruto vs SMI neto: cuánto te llega a la cuenta

El SMI es una cantidad bruta: antes de llegar a tu cuenta bancaria, se le aplican las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.

Cotizaciones del trabajador sobre el SMI

El trabajador cotiza a la Seguridad Social el 6,47% de la base de cotización (6,35% contingencias comunes + 0,12% desempleo):

  • 1.184 € × 6,47% = 76,60 € de cotización mensual

Retención de IRPF sobre el SMI

Para los trabajadores que solo tienen ingresos del SMI sin otras rentas y con situación familiar estándar, la retención de IRPF es normalmente muy baja o nula (cercana al 0%), ya que el mínimo personal y los mínimos por descendientes suelen cubrir la cuota íntegra del impuesto.

Sin embargo, si tienes varios pagadores o ingresos adicionales, la retención puede aumentar. La cifra exacta depende de tu situación personal.

Aproximación SMI neto mensual (trabajador sin hijos, sin otras rentas)

  • SMI bruto mensual (12 pagas): 1.381 €
  • Menos cotización SS (6,47%): −89 €
  • Menos IRPF (aprox. 0-2%): 0-28 €
  • SMI neto aproximado: 1.280-1.292 €/mes

El SMI y su impacto en otras prestaciones y subsidios

El SMI no es solo un mínimo salarial: es una referencia que afecta a múltiples prestaciones y umbrales:

Tope mínimo del paro

La prestación contributiva por desempleo no puede ser inferior al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que está vinculado históricamente al SMI. En la práctica, el tope mínimo del paro para personas sin hijos es de aproximadamente el 80% del SMI mensual.

Subsidio por desempleo

El subsidio asistencial por desempleo requiere que los ingresos del beneficiario no superen el 75% del SMI mensual. Si cobras más de ese umbral (ya sea por rentas del trabajo, alquiler u otras fuentes), pierdes el derecho al subsidio.

Tarifa plana de autónomos

La tarifa plana para nuevos autónomos (cuota reducida de 80 €/mes el primer año) se puede prorrogar un segundo año si los rendimientos netos no superan el SMI anual.

Contrato de relevo y jubilación parcial

El salario del trabajador relevista no puede ser inferior al SMI.

Salario embargable

El SMI es también el umbral básico de inembargabilidad. Ningún juez puede ordenar el embargo de salarios hasta el importe del SMI. Por encima del SMI, el embargo sigue una escala progresiva.

Inembargabilidad del salario: cómo te protege el SMI

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad. Si tu salario es exactamente el SMI o inferior, no puede embargarse nada.

Si cobras más del SMI, la parte que excede se embarga de forma progresiva:

  • Del SMI a 2 veces el SMI: 30% embargable
  • De 2 a 3 veces el SMI: 50% embargable
  • De 3 a 4 veces el SMI: 60% embargable
  • De 4 a 5 veces el SMI: 75% embargable
  • Más de 5 veces el SMI: 90% embargable

Esta protección aplica tanto para embargos judiciales (por deudas con terceros) como para embargos de la Administración (Hacienda, Seguridad Social).

Qué incluye el SMI y qué no

El SMI es la retribución mínima total, incluyendo salario base y todos los complementos salariales. Sin embargo, hay conceptos que no computan para el SMI:

Sí computan:

  • Salario base
  • Complementos por antigüedad
  • Complementos de productividad garantizados
  • Pagas extraordinarias (prorrateadas)

No computan:

  • Horas extraordinarias
  • Plus de distancia o transporte
  • Plus de vestuario o herramientas
  • Dietas y manutención
  • Indemnizaciones por traslado

Por tanto, si tu nómina muestra un salario base por debajo del SMI pero con complementos que lo elevan hasta ese umbral, puede estar correctamente calculado. Lo que importa es la suma total de percepciones salariales (excluyendo los conceptos no computables).

Si cobras menos del SMI: qué puedes hacer

Si detectas que tu salario total está por debajo del SMI, tienes derecho a reclamar la diferencia. El proceso es:

  1. Verifica que el cálculo es correcto (ten en cuenta los conceptos que no computan).
  2. Habla con la empresa para que corrija la situación voluntariamente.
  3. Si no corrige, presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo: el incumplimiento del SMI es una infracción grave sancionable.
  4. Alternativamente, presenta papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda judicial. La prescripción para reclamar salarios es de 1 año.

La Inspección de Trabajo puede actuar de oficio y obligar a la empresa a pagar las diferencias más las sanciones correspondientes.

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