Nutricionista autónomo: alta, IVA y deducciones
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El dietista-nutricionista es una profesión sanitaria titulada reconocida por la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias. Eso lo coloca en una posición fiscal particular: parte de su actividad puede beneficiarse de la exención de IVA propia de la asistencia sanitaria, pero solo la parte que tenga una finalidad terapéutica o preventiva real. El resto (asesoramiento estético, deportivo de rendimiento, coaching nutricional sin componente sanitario) tributa con normalidad al 21%.
El debate de la exención de IVA
El artículo 20.Uno.3.º de la LIVA exime la asistencia a personas físicas prestada por profesionales sanitarios cuando su finalidad sea el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades. Como el dietista-nutricionista es profesión sanitaria titulada, sus servicios pueden quedar exentos siempre que se acredite esa finalidad.
| Servicio del nutricionista | IVA aplicable |
|---|---|
| Tratamiento dietético de patologías (diabetes, celiaquía, obesidad) | Exento (finalidad terapéutica) |
| Prevención y educación nutricional con finalidad de salud | Exento |
| Planes de pérdida de peso por motivos de salud | Exento (con matices) |
| Asesoramiento puramente estético o de imagen | 21% |
| Nutrición deportiva de rendimiento (no terapéutica) | 21% |
| Charlas, talleres y formación a empresas | 21% (salvo docencia reglada) |
| Venta de productos o suplementos | 21% / 10% según producto |
La clave es la finalidad sanitaria y su justificación en la historia del paciente. Si combinas servicios exentos y sujetos, deberás aplicar la regla de la prorrata para deducir el IVA soportado solo en la proporción correspondiente a los servicios sujetos.
Alta y epígrafe del IAE
El alta se tramita con el modelo 036/037, eligiendo el epígrafe del IAE que mejor describa la actividad:
| Epígrafe IAE | Actividad |
|---|---|
| 944 | Servicios de naturopatía, dietética y profesionales parasanitarios |
| 836 / sección profesional | Otros profesionales sanitarios según el caso |
El epígrafe concreto puede variar según cómo configure Hacienda tu actividad; conviene confirmarlo en el alta. La incorporación al RETA implica cotizar por rendimientos reales, ajustando la cuota a tus ingresos.
Consulta online: misma fiscalidad que la presencial
Muchos nutricionistas trabajan en remoto (videoconsulta, planes por app). La telemedicina o consulta online no cambia el tratamiento del IVA: si el servicio lo presta un profesional sanitario titulado y tiene finalidad sanitaria, está exento igual que la consulta presencial. Lo que sí debes vigilar es la localización del cliente: si vendes servicios digitales o consultas a particulares de otros países de la UE y superas el umbral de 10.000 €/año, puede entrar en juego el régimen de ventanilla única (OSS).
Gastos deducibles del nutricionista
En IRPF deduces los gastos necesarios de la actividad. En la parte exenta, el IVA soportado no es deducible y forma parte del coste.
| Gasto | Deducible en IRPF |
|---|---|
| Alquiler y suministros de la consulta | 100% |
| Báscula de bioimpedancia y material de medición | 100% / amortización |
| Software de dietas y gestión de pacientes | 100% |
| Plataforma de videoconsulta y web profesional | 100% |
| Cuota de colegio o asociación profesional | 100% |
| Seguro de responsabilidad civil | 100% |
| Cuota RETA y gestoría | 100% |
| Formación, congresos y suscripciones científicas | 100% + dietas |
Por qué conviene asesorarse
La gran duda del nutricionista es siempre la misma: ¿facturo con IVA o sin él? La respuesta no es automática, depende de la finalidad de cada servicio y de cómo lo documentes, y equivocarse en un sentido o en otro tiene consecuencias (repercutir IVA de más, deducir IVA que no toca o aplicar mal la prorrata). En mepertenece ayudamos a profesionales sanitarios a calificar correctamente sus servicios, a montar la facturación de la consulta online y a optimizar su IRPF. Si estás empezando o quieres revisar cómo facturas, cuéntanos tu caso y te lo dejamos claro desde el primer día.
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