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Sociedad profesional (SLP): cuándo conviene y cómo constituirla

Equipo mepertenece ·
La sociedad profesional (SLP) es la forma societaria regulada por la Ley 2/2007 que deben adoptar las sociedades cuyo objeto sea el ejercicio en común de una actividad profesional que exija titulación universitaria y colegiación (abogados, arquitectos, médicos, economistas, etc.). Exige que la mayoría del capital y de los derechos de voto pertenezca a socios profesionales y que la propia sociedad se inscriba en el colegio profesional. Frente a una SL ordinaria, suma estos requisitos de control y colegiación, pero tributa igual por el Impuesto sobre Sociedades, siempre vigilando las operaciones vinculadas con los socios profesionales.
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Qué es una sociedad profesional (SLP)

Una sociedad profesional es aquella cuyo objeto social es el ejercicio en común de una actividad profesional, entendida como la que exige titulación universitaria oficial (o de formación profesional en algunos casos) e inscripción en el correspondiente colegio profesional. Su régimen está en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Lo habitual es constituirla bajo la forma de Sociedad Limitada, dando lugar a la conocida SLP (sociedad limitada profesional), aunque la ley admite cualquier forma societaria. La diferencia con una SL normal no es la estructura mercantil, sino el objeto (ejercicio profesional colegiado) y los requisitos de control que la ley impone.


Cuándo es obligatoria la SLP

Aquí está la confusión más frecuente. La SLP es obligatoria cuando varios profesionales se unen para ejercer en común su profesión a través de una sociedad que actúa como titular de la relación con el cliente (es la sociedad quien firma, factura y responde del trabajo profesional).

Situación¿Necesita ser SLP?
Despacho de abogados/arquitectos que factura el cliente a través de la sociedadSí, SLP
Sociedad de medios que solo comparte gastos (local, secretaría) entre profesionalesNo — es sociedad de medios
Sociedad de intermediación que deriva el encargo a un profesional que factura aparteNo — sociedad de intermediación
Holding o sociedad meramente patrimonial de un profesionalNo

Si el ejercicio profesional se imputa a la sociedad y esta es la que presta el servicio colegiado, la Ley 2/2007 obliga a constituirla como sociedad profesional. Hacerlo como SL ordinaria en ese caso puede acarrear la nulidad de la sociedad o problemas con el colegio.


Requisitos: capital, voto y colegiación

La Ley 2/2007 impone tres controles que no existen en una SL ordinaria:

  1. Mayoría de capital y voto en socios profesionales. Al menos tres cuartas partes (3/4) del capital y de los derechos de voto —o, en órganos colegiados, de sus miembros— deben pertenecer a socios profesionales (personas habilitadas para ejercer la profesión). Pueden existir socios no profesionales, pero en minoría.
  2. Inscripción de la sociedad en el colegio profesional. Además de la inscripción en el Registro Mercantil, la propia SLP debe inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales de su colegio.
  3. Objeto social profesional. El objeto debe ser el ejercicio de la actividad profesional concreta; si se ejercen varias profesiones (sociedad multidisciplinar), deben ser compatibles entre sí.

A esto se suman los requisitos generales de cualquier SL: capital social mínimo, escritura ante notario, estatutos e inscripción registral.


SLP frente a SL ordinaria

AspectoSL ordinariaSLP (sociedad profesional)
ObjetoCualquier actividad lícitaEjercicio en común de actividad profesional colegiada
Control del capitalLibre3/4 en socios profesionales
ColegiaciónNo aplicaLa sociedad se inscribe en el colegio
Responsabilidad por el trabajo profesionalGeneralSolidaria de sociedad y profesional actuante
Seguro de RCRecomendableHabitualmente exigido
TributaciónImpuesto sobre SociedadesImpuesto sobre Sociedades (igual)

La gran ventaja de la SLP es dar forma jurídica clara y segura al ejercicio en común, con responsabilidad y seguro bien definidos. La contrapartida es el control reforzado del capital y la doble inscripción (Registro Mercantil y colegio).


Fiscalidad y operaciones vinculadas

La SLP tributa igual que cualquier SL: por el Impuesto sobre Sociedades, presentando el modelo 200 anual y los pagos fraccionados del modelo 202. No hay un régimen fiscal especial por ser profesional.

El punto delicado es otro: las operaciones vinculadas. Cuando el socio profesional presta sus servicios a su propia sociedad, esa relación se valora a precio de mercado (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Hacienda vigila especialmente que la sociedad no se use solo para “remansar” rentas profesionales tributando al tipo del Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF del socio. Existe una regla de seguridad (porcentaje mínimo de la retribución del socio profesional sobre el resultado de la sociedad) que conviene cumplir y documentar para evitar regularizaciones. La retribución del socio-administrador y el reparto de dividendos deben planificarse con cuidado.


Por qué conviene asesorarse

Constituir una SLP no es marcar una casilla distinta en la escritura: hay que acertar con el objeto social, repartir el capital cumpliendo el 3/4 de socios profesionales, inscribirla en el colegio y, sobre todo, blindar las operaciones vinculadas para que la valoración a mercado no se convierta en una contingencia fiscal. Equivocarse puede costar la nulidad de la sociedad o una inspección por operaciones vinculadas. En mepertenece constituimos sociedades profesionales y planificamos la retribución de los socios para que la estructura sea sólida y eficiente desde el principio. Si tú y tus socios vais a ejercer en común, cuéntanos vuestro caso y os diseñamos la sociedad a medida.

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