Sociedad profesional (SLP): cuándo conviene y cómo constituirla
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Una sociedad profesional es aquella cuyo objeto social es el ejercicio en común de una actividad profesional, entendida como la que exige titulación universitaria oficial (o de formación profesional en algunos casos) e inscripción en el correspondiente colegio profesional. Su régimen está en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Lo habitual es constituirla bajo la forma de Sociedad Limitada, dando lugar a la conocida SLP (sociedad limitada profesional), aunque la ley admite cualquier forma societaria. La diferencia con una SL normal no es la estructura mercantil, sino el objeto (ejercicio profesional colegiado) y los requisitos de control que la ley impone.
Cuándo es obligatoria la SLP
Aquí está la confusión más frecuente. La SLP es obligatoria cuando varios profesionales se unen para ejercer en común su profesión a través de una sociedad que actúa como titular de la relación con el cliente (es la sociedad quien firma, factura y responde del trabajo profesional).
| Situación | ¿Necesita ser SLP? |
|---|---|
| Despacho de abogados/arquitectos que factura el cliente a través de la sociedad | Sí, SLP |
| Sociedad de medios que solo comparte gastos (local, secretaría) entre profesionales | No — es sociedad de medios |
| Sociedad de intermediación que deriva el encargo a un profesional que factura aparte | No — sociedad de intermediación |
| Holding o sociedad meramente patrimonial de un profesional | No |
Si el ejercicio profesional se imputa a la sociedad y esta es la que presta el servicio colegiado, la Ley 2/2007 obliga a constituirla como sociedad profesional. Hacerlo como SL ordinaria en ese caso puede acarrear la nulidad de la sociedad o problemas con el colegio.
Requisitos: capital, voto y colegiación
La Ley 2/2007 impone tres controles que no existen en una SL ordinaria:
- Mayoría de capital y voto en socios profesionales. Al menos tres cuartas partes (3/4) del capital y de los derechos de voto —o, en órganos colegiados, de sus miembros— deben pertenecer a socios profesionales (personas habilitadas para ejercer la profesión). Pueden existir socios no profesionales, pero en minoría.
- Inscripción de la sociedad en el colegio profesional. Además de la inscripción en el Registro Mercantil, la propia SLP debe inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales de su colegio.
- Objeto social profesional. El objeto debe ser el ejercicio de la actividad profesional concreta; si se ejercen varias profesiones (sociedad multidisciplinar), deben ser compatibles entre sí.
A esto se suman los requisitos generales de cualquier SL: capital social mínimo, escritura ante notario, estatutos e inscripción registral.
SLP frente a SL ordinaria
| Aspecto | SL ordinaria | SLP (sociedad profesional) |
|---|---|---|
| Objeto | Cualquier actividad lícita | Ejercicio en común de actividad profesional colegiada |
| Control del capital | Libre | 3/4 en socios profesionales |
| Colegiación | No aplica | La sociedad se inscribe en el colegio |
| Responsabilidad por el trabajo profesional | General | Solidaria de sociedad y profesional actuante |
| Seguro de RC | Recomendable | Habitualmente exigido |
| Tributación | Impuesto sobre Sociedades | Impuesto sobre Sociedades (igual) |
La gran ventaja de la SLP es dar forma jurídica clara y segura al ejercicio en común, con responsabilidad y seguro bien definidos. La contrapartida es el control reforzado del capital y la doble inscripción (Registro Mercantil y colegio).
Fiscalidad y operaciones vinculadas
La SLP tributa igual que cualquier SL: por el Impuesto sobre Sociedades, presentando el modelo 200 anual y los pagos fraccionados del modelo 202. No hay un régimen fiscal especial por ser profesional.
El punto delicado es otro: las operaciones vinculadas. Cuando el socio profesional presta sus servicios a su propia sociedad, esa relación se valora a precio de mercado (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Hacienda vigila especialmente que la sociedad no se use solo para “remansar” rentas profesionales tributando al tipo del Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF del socio. Existe una regla de seguridad (porcentaje mínimo de la retribución del socio profesional sobre el resultado de la sociedad) que conviene cumplir y documentar para evitar regularizaciones. La retribución del socio-administrador y el reparto de dividendos deben planificarse con cuidado.
Por qué conviene asesorarse
Constituir una SLP no es marcar una casilla distinta en la escritura: hay que acertar con el objeto social, repartir el capital cumpliendo el 3/4 de socios profesionales, inscribirla en el colegio y, sobre todo, blindar las operaciones vinculadas para que la valoración a mercado no se convierta en una contingencia fiscal. Equivocarse puede costar la nulidad de la sociedad o una inspección por operaciones vinculadas. En mepertenece constituimos sociedades profesionales y planificamos la retribución de los socios para que la estructura sea sólida y eficiente desde el principio. Si tú y tus socios vais a ejercer en común, cuéntanos vuestro caso y os diseñamos la sociedad a medida.
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