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Arraigo

Arraigo para la formación: requisitos y cómo solicitarlo (EX-10)

Equipo mepertenece ·
El arraigo para la formación es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, introducida en el ordenamiento y mantenida por el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), dirigida a quien lleva un tiempo de permanencia continuada en España y se compromete a formarse. Exige acreditar dicha permanencia, carecer de antecedentes penales y presentar un compromiso de matrícula en una formación reglada para el empleo, un certificado de profesionalidad o estudios oficiales. Se concede sin autorización para trabajar y por un periodo limitado; al superar la formación, permite acceder a una autorización de residencia y trabajo. Se tramita con el modelo EX-10.
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Qué es el arraigo para la formación

El arraigo para la formación es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que te permite regularizar tu situación a través de la formación. La idea es sencilla: si llevas un tiempo viviendo en España, te comprometes a formarte (formación reglada, un certificado de profesionalidad o estudios oficiales) y, al terminar, puedes pasar a una residencia y trabajo.

El Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, reordenó las figuras de arraigo y mantuvo esta vía como puente entre la situación irregular y un empleo legal. Es especialmente útil para jóvenes y para quien no tiene aún una oferta de trabajo pero sí voluntad de cualificarse.

Requisitos

  • Permanencia continuada en España durante el periodo exigido por la normativa vigente. Las ausencias breves no siempre rompen la continuidad, pero deben justificarse.
  • No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza ni familiar de uno con derecho al régimen comunitario.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • Compromiso de matrícula en una formación reglada para el empleo, un certificado de profesionalidad, una formación conducente a la obtención de dicho certificado, o estudios oficiales.
  • En su caso, mantener la matrícula y superar la formación dentro del plazo concedido para poder dar el paso siguiente.

Documentación

  • Modelo EX-10 cumplimentado.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Prueba de la permanencia (empadronamiento histórico, informes, documentación que acredite tu estancia continuada).
  • Compromiso o justificante de matrícula en la formación correspondiente.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Pasos y qué pasa después

  1. Reúne la prueba de permanencia y localiza la formación reglada o el certificado de profesionalidad que vas a cursar.
  2. Obtén el compromiso de matrícula del centro formativo.
  3. Presenta el EX-10 y la documentación en la Oficina de Extranjería.
  4. Si te la conceden, solicita la TIE; esta autorización no habilita para trabajar mientras te formas.
  5. Supera la formación dentro del plazo y solicita el cambio a una autorización de residencia y trabajo, que ya te permitirá tener un empleo.

Por qué conviene asesorarse

El arraigo para la formación tiene un calendario crítico: hay que encajar la permanencia exigida, la matrícula en una formación que realmente sea válida a estos efectos y el plazo para superarla y dar el salto a residencia y trabajo. Elegir un curso que no cumpla los requisitos o dejar pasar los plazos puede tirar por tierra todo el proceso.

Si quieres regularizar tu situación formándote, te confirmamos si ya cumples la permanencia, qué formaciones sirven y cómo planificar el paso posterior a residencia y trabajo. Valoración inicial al momento y presupuesto sin compromiso.

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