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Arraigo

Arraigo laboral (sociolaboral): requisitos y cambios en 2026

Equipo mepertenece ·
El arraigo laboral permite regularizarse acreditando una vinculación laboral en España. Con el Reglamento de Extranjería vigente desde mayo de 2025 esta figura se integra en el llamado arraigo sociolaboral, que con carácter general exige dos años de permanencia continuada en España y un contrato u oferta de trabajo que garantice medios económicos, además de no tener antecedentes penales. Se tramita con el modelo EX-10.
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Qué cambió con el nuevo Reglamento

Hasta 2025, el arraigo laboral clásico exigía demostrar una relación laboral previa (normalmente trabajo en situación irregular) mediante sentencia o resolución de la Inspección de Trabajo, algo muy difícil de probar en la práctica.

El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) reordenó los arraigos y dio mucho más peso a la vía del arraigo sociolaboral, centrada en tener una oferta o contrato de trabajo que te permita mantenerte, en lugar de tener que demostrar un pasado laboral irregular. Si buscabas “arraigo laboral”, esta es hoy la figura que probablemente te interesa.

Requisitos actuales (arraigo sociolaboral)

  • Permanencia continuada en España durante el periodo exigido (con carácter general, dos años).
  • Contrato u oferta de trabajo que garantice ingresos suficientes; la normativa vigente admite varios contratos, jornada parcial o combinaciones, dentro de los límites que fija el reglamento.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos de denegación previstos legalmente.

Documentación

  • Modelo EX-10.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Prueba de la permanencia continuada (empadronamiento histórico y otros indicios).
  • Contrato u oferta de trabajo conforme a los requisitos.
  • Antecedentes penales apostillados y traducidos.
  • Justificante de la tasa.

Arraigo social vs arraigo laboral: cuál te conviene

Mucha gente cumple a la vez los requisitos de varias vías. A grandes rasgos:

  • Si tienes vínculos o puedes conseguir el informe de arraigo, encaja el arraigo social.
  • Si lo que tienes es una oferta de trabajo sólida, suele encajar mejor la vía sociolaboral.
  • Si eres familiar de español o de comunitario, mira el arraigo familiar, que normalmente no exige periodo de permanencia.

Elegir mal la vía es el error que más retrasa estos expedientes. Cuéntanos tu situación laboral y de permanencia y te decimos cuál es tu mejor opción.

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