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Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE: requisitos y trámite

Equipo mepertenece ·
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es la autorización de residencia, regulada por el RD 240/2007, para los familiares extracomunitarios de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza (o de un español) que ejerce su derecho de libre circulación. Cubre, entre otros, al cónyuge o pareja registrada, los hijos y, en ciertos casos, los ascendientes a cargo. Se acredita el vínculo familiar y que el ciudadano comunitario dispone de recursos económicos y, normalmente, de seguro de enfermedad. La tarjeta se solicita con el modelo EX-19, tiene una vigencia de cinco años y, tras ese periodo de residencia legal, da acceso a la residencia permanente del régimen comunitario.
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Qué es la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE

La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (a menudo llamada tarjeta comunitaria) es la autorización de residencia para los familiares extracomunitarios de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza —incluido un español— que ejerce su derecho de libre circulación y residencia en España.

Se rige por el régimen comunitario del RD 240/2007, distinto del régimen general de extranjería: es un procedimiento más favorable (menos discrecional y con plazos más cortos) porque deriva de un derecho de la persona ciudadana de la Unión a vivir con su familia.

Familiares cubiertos

  • El cónyuge o la pareja registrada (unión análoga inscrita en un registro público).
  • Los descendientes (hijos) menores de 21 años o, siendo mayores, a cargo del ciudadano comunitario o de su cónyuge/pareja.
  • Los ascendientes (padres) a cargo del ciudadano comunitario o de su cónyuge/pareja.
  • En determinados supuestos, otros familiares que conviven o están a cargo, valorados caso por caso.

Requisitos

  • Vínculo familiar acreditado (certificado de matrimonio, inscripción de pareja, certificados de nacimiento), debidamente legalizado/apostillado y traducido.
  • Que el ciudadano de la UE resida en España y, salvo que trabaje por cuenta ajena o propia, disponga de recursos económicos suficientes para sí y su familia y, normalmente, de seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
  • Que el familiar acompañe o se reúna con el ciudadano comunitario.

Documentación

  • Modelo EX-19 cumplimentado.
  • Pasaporte completo y en vigor del familiar.
  • Documentación del ciudadano de la UE: DNI/pasaporte y, en su caso, certificado de registro como ciudadano de la Unión.
  • Prueba del vínculo (matrimonio, pareja, filiación) apostillada/legalizada y traducida.
  • Recursos económicos y seguro del ciudadano comunitario (cuando proceda).
  • Justificante de la tasa correspondiente.

Plazos y vigencia

El trámite se solicita por el familiar, normalmente dentro de los tres meses desde su entrada o desde que se dan los requisitos, y la resolución del régimen comunitario suele ser más ágil que la del régimen general. La tarjeta tiene una vigencia de cinco años (o la prevista para la estancia del ciudadano comunitario si es inferior). Tras cinco años de residencia legal continuada, el familiar puede acceder a la residencia permanente del régimen comunitario.

Por qué conviene asesorarse

El punto que más complica estos expedientes es la acreditación del vínculo (certificados extranjeros sin apostillar o sin traducción jurada) y, sobre todo, la prueba de recursos y seguro del ciudadano comunitario cuando no trabaja por cuenta ajena. También conviene valorar si encaja mejor el régimen comunitario o la reagrupación familiar del régimen general.

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