mepertenece.es
Visados

Visado de trabajo por cuenta propia: requisitos para emprender en España

Equipo mepertenece ·
El visado de trabajo por cuenta propia permite residir en España para desarrollar una actividad económica como autónomo o emprendedor. Exige presentar un plan de negocio viable que justifique la actividad y el empleo que generará, acreditar la inversión y los recursos económicos suficientes para la puesta en marcha, contar con la titulación, cualificación o colegiación profesional exigible cuando la actividad lo requiera, y cumplir los requisitos generales de cualquier actividad: autorizaciones administrativas, alta en la Seguridad Social y carecer de antecedentes penales. A diferencia del visado por cuenta ajena, no depende de un empleador ni del contrato de una empresa española, sino de la viabilidad de tu propio proyecto.
Extranjería

¿Tu trámite de extranjería va por buen camino?

NIE, arraigo, reagrupación o nacionalidad: un profesional revisa tu caso y te dice qué documentación y plazos aplican.

Consulta sin compromiso →

Qué es el visado de trabajo por cuenta propia

El visado de trabajo por cuenta propia es la autorización que te permite residir y emprender en España como autónomo. A diferencia de la cuenta ajena, no dependes de un empleador: el permiso se concede en función de la viabilidad de tu propio proyecto y de tu capacidad para ponerlo en marcha.

Es la vía para quien quiere abrir un negocio, ejercer una profesión por su cuenta o desarrollar una actividad económica en España. La Administración valora, sobre todo, que el proyecto sea realista y sostenible y que aporte algo al tejido económico.

Requisitos

  • Plan de negocio viable, que describa la actividad, la inversión prevista, los ingresos esperados y, en su caso, el empleo que se generará.
  • Inversión y recursos económicos suficientes para la puesta en marcha y el mantenimiento de la actividad.
  • Titulación, cualificación o colegiación profesional cuando la actividad lo exija (por ejemplo, profesiones reguladas que requieren colegiarse).
  • Autorizaciones, licencias o inscripciones administrativas necesarias para ejercer la actividad concreta.
  • Cumplir los requisitos del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (régimen de autónomos).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.

Documentación

  • Modelo de solicitud correspondiente a la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Plan de negocio y proyecto de la actividad.
  • Prueba de la inversión y de los recursos económicos.
  • Títulos, homologaciones o colegiación exigibles según la profesión.
  • Licencias o autorizaciones del sector, si la actividad lo requiere.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Diferencia con el visado por cuenta ajena

En el visado por cuenta ajena todo gira en torno a una oferta de empleo y a un empleador español que asume el contrato; tú dependes de esa empresa. En el de cuenta propia, en cambio, eres tú quien justifica la actividad: la clave es el plan de negocio, la inversión y tu capacidad para sostener el proyecto. Por eso la documentación es muy distinta y la valoración se centra en la viabilidad económica, no en un contrato.

Por qué conviene asesorarse

El visado por cuenta propia se juega en el plan de negocio: un proyecto poco realista, una inversión mal justificada o la falta de una licencia o colegiación obligatoria son motivos frecuentes de denegación. Además, cada actividad tiene sus propias autorizaciones sectoriales, y conviene plantear bien el alta fiscal y en la Seguridad Social desde el principio.

Como gestoría, podemos ayudarte tanto con la parte de extranjería como con el plan de negocio, el alta de autónomo y los trámites fiscales, todo coordinado. Valoración inicial al momento y presupuesto sin compromiso.

Extranjería

¿Tu trámite de extranjería va por buen camino?

NIE, arraigo, reagrupación o nacionalidad: un profesional revisa tu caso y te dice qué documentación y plazos aplican.

Consulta sin compromiso →

Artículos relacionados

¿Te queda alguna duda?

Cuéntanos tu caso: un gestor colegiado lo revisa y te responde en menos de 24–48 h con valoración y presupuesto sin compromiso.

Cuéntanos tu caso →