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Certificado de últimas voluntades: cómo y cuándo pedirlo

Equipo mepertenece ·
El certificado de últimas voluntades (o de actos de última voluntad) es el documento oficial que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario lo hizo. Lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia y se solicita con el modelo 790 código 006, abonando una pequeña tasa. Puede pedirse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, presentando el certificado literal de defunción. Es un trámite imprescindible: sin él no se puede saber con certeza si hay testamento ni continuar con la aceptación de la herencia.
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Qué es el certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades —también llamado certificado de actos de última voluntad— es el documento que responde a la primera gran pregunta de cualquier herencia: ¿dejó testamento la persona fallecida? Y, si lo dejó, ¿ante qué notario y en qué fecha lo otorgó el último?

Lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, que centraliza la información de todos los testamentos otorgados en España. El certificado no revela el contenido del testamento (eso solo lo puede facilitar el notario que lo custodia a quien tenga derecho), pero sí indica si existe y dónde está. Es la llave que permite dar el siguiente paso: pedir la copia autorizada al notario correspondiente.


Cuándo se puede pedir: el plazo de 15 días hábiles

El certificado no puede solicitarse de inmediato tras el fallecimiento. Hay que esperar a que transcurran 15 días hábiles desde la fecha de la defunción. Este plazo permite que la información llegue y quede registrada correctamente.

Para contar los 15 días hábiles se excluyen domingos y festivos. Una vez transcurrido ese periodo, ya se puede tramitar la solicitud. No hay un plazo máximo para pedirlo: puede solicitarse meses o años después, aunque lo razonable es hacerlo cuanto antes, porque del resultado depende todo el calendario de la herencia (especialmente el plazo de 6 meses del impuesto de sucesiones).


Documentos necesarios y modelo 790 código 006

Para solicitar el certificado necesitas:

  1. Certificado literal de defunción, expedido por el Registro Civil. Debe ser el certificado literal, no un simple extracto, y por lo general debe constar en él que el fallecimiento está inscrito indicando tomo y folio (o tratarse de defunciones inscritas a partir de cierta fecha en formato electrónico).
  2. Modelo 790 código 006 cumplimentado. Es el formulario oficial común al certificado de últimas voluntades y al de seguros con cobertura de fallecimiento.
  3. Justificante del pago de la tasa, que es de cuantía reducida (unos pocos euros).

El modelo 790-006 puede tramitarse de forma presencial, por correo o por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Muchas familias aprovechan para pedir, en el mismo trámite, el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que comparte impreso y permite saber si el fallecido tenía seguros de vida.


Dónde acudir para tramitarlo

Existen tres vías:

  • Telemática: a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Es la opción más rápida.
  • Presencial: en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o en las oficinas habilitadas.
  • Por correo: enviando el modelo 790-006 y la documentación a la dirección que indica el propio impreso.

El plazo de emisión suele ser de pocos días hábiles una vez presentada la solicitud completa. El resultado puede ser “consta testamento” (con identificación del notario y fecha del último otorgado) o “no consta ningún acto de última voluntad”.


Qué pasa según el resultado del certificado

El certificado marca dos caminos muy distintos:

  • Si hay testamento: se identifica al último notario que lo autorizó. A él se le solicita la copia autorizada del testamento, que solo pueden pedir los herederos o legatarios nombrados. Con la copia ya se puede continuar la aceptación de la herencia.
  • Si no hay testamento: la herencia es intestada o ab intestato. Habrá que tramitar una declaración de herederos, ante notario cuando se trata de parientes próximos (cónyuge, descendientes, ascendientes) o ante el juzgado en los demás casos. Es un paso adicional que alarga el proceso.

En ambos escenarios, el certificado de últimas voluntades es el documento de partida sin el cual no se puede avanzar.


Por qué conviene asesorarse

El certificado de últimas voluntades parece un trámite menor, pero condiciona todo lo demás: si se solicita mal, con un certificado de defunción incorrecto o sin respetar el plazo de 15 días hábiles, la herencia se retrasa justo cuando el reloj de los 6 meses del impuesto de sucesiones ya está corriendo. Y si el resultado es “sin testamento”, el camino se complica con la declaración de herederos. En mepertenece.es, desde Algeciras, gestionamos este y el resto de trámites de la herencia de principio a fin, para que no pierdas tiempo ni cometas errores en los pasos iniciales. Si acabas de perder a un familiar, cuéntanos tu situación y te guiamos desde el primer documento.

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