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Impuesto de sucesiones en Baleares 2026: bonificaciones y cálculo

Equipo mepertenece ·
El impuesto de sucesiones en las Illes Balears está cedido a la comunidad autónoma, que aplica una tarifa propia y reducciones favorables para los parientes directos: según la normativa autonómica vigente, los herederos de los Grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) se benefician de reducciones por parentesco elevadas y de un trato fiscal muy ventajoso que puede dejar la cuota en un importe reducido. El plazo de autoliquidación es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita a tiempo. Cada heredero liquida por separado según lo que recibe, por lo que en herencias entre padres e hijos la cuota suele ser baja.
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Qué es el impuesto de sucesiones en Baleares

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la adquisición de bienes y derechos por herencia. Es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, y las Illes Balears tienen competencia para fijar tarifa, reducciones, deducciones y bonificaciones propias. Por eso, lo que se paga por heredar en Baleares depende de la normativa autonómica vigente en cada ejercicio.

Lo liquida cada heredero por separado, ante la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB), con el modelo autonómico equivalente al 650 y, generalmente, de forma telemática. La cuota depende del valor de lo que recibe cada uno, del parentesco con el fallecido y del patrimonio previo del heredero.

Bonificaciones y reducciones autonómicas en Baleares

Baleares aplica un trato favorable a los parientes directos, con una tarifa propia para los Grupos I y II. Según la normativa autonómica vigente, conviene tener presente:

  • Reducción por parentesco (Grupos I y II): descendientes, cónyuge y ascendientes disfrutan de una reducción de cuantía elevada sobre la base imponible.
  • Tarifa propia reducida para parientes cercanos: Baleares aplica una escala de gravamen más baja para los Grupos I y II, distinta de la estatal, que abarata la herencia familiar.
  • Reducción por vivienda habitual del causante: porcentaje elevado del valor del inmueble para cónyuge, descendientes o ascendientes, con requisito de permanencia.
  • Reducción por empresa o negocio familiar: porcentaje alto del valor para la transmisión de empresas y participaciones que cumplan los requisitos, con compromiso de mantenimiento.
  • Reducciones por discapacidad del heredero según el grado reconocido.

Las cuantías y los porcentajes concretos se revisan con frecuencia. Consulta el ejercicio en curso en la sede de la ATIB o deja que lo verifiquemos por ti antes de presentar.

Cómo se calcula la cuota

El esquema es el general del ISD aplicando la normativa balear:

  1. Base imponible: valor de los bienes y derechos que recibe cada heredero (inmuebles por su valor de referencia catastral, saldos bancarios a fecha de fallecimiento, vehículos, valores, seguros de vida y ajuar doméstico).
  2. Base liquidable: base imponible menos las reducciones aplicables (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad).
  3. Cuota íntegra: resultado de aplicar la tarifa balear, más baja para los Grupos I y II.
  4. Cuota tributaria: se multiplica por el coeficiente según el patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco.
  5. Cuota a ingresar: se aplican las deducciones y bonificaciones autonómicas vigentes.

Para una herencia entre padres e hijos de tamaño medio, la combinación de la reducción por parentesco y la tarifa reducida suele dejar una cuota final baja. En herencias entre colaterales o sin parentesco (Grupos III y IV), la carga es notablemente mayor.

Plazos de presentación

  • Plazo general: 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
  • Prórroga: otros 6 meses, que debes solicitar antes de que venza el plazo inicial (dentro de los primeros 6 meses). Durante la prórroga se devengan intereses de demora.
  • Fuera de plazo: sin prórroga previa, se aplican recargos crecientes y, en su caso, intereses y sanciones.

Aunque la cuota resulte muy baja por la tarifa y las reducciones, debes presentar igualmente la autoliquidación para dejar constancia formal y poder inscribir los bienes heredados a tu nombre.

Por qué conviene asesorarse

La tarifa reducida y las reducciones de Baleares hacen que heredar entre parientes directos salga relativamente barato, pero solo si todo se declara y aplica correctamente: valorar los inmuebles por su valor de referencia, no olvidar el ajuar ni los seguros de vida, encajar la reducción por vivienda habitual o por empresa familiar y cumplir los plazos. Un error de valoración puede acabar en una comprobación y una liquidación complementaria. En mepertenece.es calculamos tu cuota real con la normativa balear del ejercicio en curso, aplicamos todas las ventajas a las que tienes derecho y tramitamos la herencia completa. Si has heredado en las Illes Balears, cuéntanos tu caso y te diremos qué te pertenece pagar.

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