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Impuesto de sucesiones en Galicia 2026: bonificaciones y cálculo

Equipo mepertenece ·
El impuesto de sucesiones en Galicia está cedido a la Xunta, que aplica reducciones autonómicas muy favorables para los parientes directos (Grupos I y II): una reducción de cuantía elevada por parentesco para descendientes, cónyuge y ascendientes, junto a una tarifa propia para estos familiares. El plazo de autoliquidación es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita antes de que venza el primero. Cada heredero presenta su propia liquidación según el valor de lo que recibe, por lo que en muchas herencias entre padres e hijos la cuota final resulta reducida.
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Qué es el impuesto de sucesiones en Galicia

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava lo que recibes al heredar. Aunque es un impuesto estatal, está cedido a las comunidades autónomas, y Galicia tiene competencia para regular reducciones, tarifa, bonificaciones y deducciones propias. Esto significa que pagar por heredar en Galicia no es lo mismo que hacerlo en otra comunidad: la factura final depende de la normativa gallega vigente.

Lo presenta cada heredero por separado, ante la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), normalmente de forma telemática y con el modelo autonómico equivalente al 650 estatal. La cuota depende del valor de lo que cada uno recibe, del grado de parentesco con el fallecido y del patrimonio previo del heredero.

Bonificaciones y reducciones autonómicas en Galicia

Galicia ha sido históricamente una de las comunidades más generosas con los parientes directos. Según la normativa autonómica vigente, los puntos clave son:

  • Reducción por parentesco (Grupos I y II): descendientes, cónyuge y ascendientes disfrutan de una reducción de cuantía muy elevada sobre la base imponible, que en la práctica deja exenta una parte importante de las herencias familiares de tamaño medio.
  • Tarifa propia para Grupos I y II: Galicia aplica una escala de gravamen reducida para los parientes más cercanos, distinta (y más baja) que la estatal.
  • Reducción por vivienda habitual del causante: porcentaje elevado del valor de la vivienda para cónyuge, descendientes o ascendientes, con requisito de mantenimiento.
  • Reducción por empresa o negocio familiar y por explotaciones agrarias: muy relevantes en el ámbito rural gallego, con porcentajes altos si se cumplen los requisitos de mantenimiento.
  • Reducciones por discapacidad del heredero, según el grado reconocido.

Las cuantías exactas y los porcentajes se revisan con frecuencia. Antes de calcular, consulta el ejercicio en curso en la sede de ATRIGA o pídenos que lo comprobemos por ti.

Cómo se calcula la cuota

El cálculo sigue el esquema general del ISD, adaptado a la normativa gallega:

  1. Base imponible: valor de los bienes y derechos que recibe cada heredero (inmuebles por su valor de referencia catastral, cuentas a fecha de fallecimiento, vehículos, valores, seguros de vida y el ajuar doméstico).
  2. Base liquidable: base imponible menos las reducciones (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad).
  3. Cuota íntegra: se aplica la tarifa gallega, más favorable para los Grupos I y II.
  4. Cuota tributaria: se multiplica por el coeficiente que depende del patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco.
  5. Cuota a ingresar: se restan las deducciones y bonificaciones autonómicas aplicables.

Para una herencia entre padres e hijos de tamaño medio, la combinación de la reducción por parentesco y la tarifa reducida suele dejar una cuota final modesta. En herencias entre parientes lejanos o sin parentesco (Grupos III y IV), la carga es notablemente mayor.

Plazos de presentación

  • Plazo general: 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
  • Prórroga: otros 6 meses adicionales, pero debes solicitarla antes de que venza el plazo inicial (dentro de los primeros 6 meses). Durante la prórroga se devengan intereses de demora.
  • Fuera de plazo: presentar tarde sin prórroga previa conlleva recargos crecientes y, en su caso, intereses y sanciones.

Aunque la cuota resulte cero por aplicación de las reducciones, sigues obligado a presentar la autoliquidación para que quede constancia formal y puedas inscribir los bienes a tu nombre.

Por qué conviene asesorarse

Las reducciones y la tarifa gallega son favorables, pero solo si se aplican bien: valorar correctamente los inmuebles por su valor de referencia, no olvidar el ajuar ni los seguros de vida, encajar la reducción por vivienda habitual o por empresa familiar y respetar los plazos marca la diferencia entre una cuota mínima y un susto. En mepertenece.es revisamos tu caso concreto, calculamos la cuota real con la normativa gallega del ejercicio en curso y tramitamos la herencia completa para que no se te escape ninguna bonificación. Si has heredado en Galicia, cuéntanos tu situación y te decimos qué te pertenece pagar y qué puedes ahorrar.

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