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Permisos retribuidos 2026: días por fallecimiento, mudanza y más

Equipo mepertenece ·
Los permisos retribuidos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores te permiten ausentarte del trabajo cobrando el salario íntegro en situaciones tasadas. En 2026, tras la reforma que transpuso la Directiva (UE) 2019/1158, tienes 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo de un familiar hasta segundo grado; 2 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado (ampliables a 4 si hay desplazamiento); 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; 1 día por mudanza; el tiempo necesario para deberes públicos y exámenes prenatales; y permiso por fuerza mayor familiar. El convenio colectivo puede mejorar estos mínimos.
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Qué son los permisos retribuidos

Los permisos retribuidos son ausencias del trabajo, previo aviso y justificación, en las que sigues cobrando el salario completo y se mantiene tu alta en la Seguridad Social. Están regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y constituyen un derecho del trabajador: la empresa no puede negártelos si concurre la causa y los acreditas.

Dos ideas clave antes de entrar en el detalle. Primera: los días que fija el ET son mínimos, de modo que tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorarlos (más días, más grados de parentesco), pero nunca empeorarlos. Segunda: muchos de estos permisos se han actualizado con la reforma que transpuso la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación, que amplió derechos y añadió figuras nuevas.

Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares

Aquí está la novedad más relevante de los últimos años. El art. 37.3 ET distingue dos supuestos:

  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), así como de cualquier otra persona distinta con la que convivas y que requiera tu cuidado efectivo: 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: 2 días, ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.

El segundo grado incluye a padres, suegros, hijos, yernos y nueras, abuelos, nietos y hermanos (también los políticos). La acreditación se hace con el justificante médico, el certificado de defunción o documento equivalente.

Permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho

Tienes derecho a 15 días naturales por matrimonio. Tras la reforma, este permiso se reconoce igualmente al registro de pareja de hecho, equiparando ambas situaciones. Son días naturales (cuentan sábados, domingos y festivos) y, salvo que el convenio diga otra cosa, suelen empezar a contar el día del enlace o el inmediatamente hábil siguiente.

Permiso por mudanza, deberes públicos y exámenes prenatales

  • Traslado del domicilio habitual: 1 día. Algunos convenios amplían a 2 días si el traslado es a otra localidad.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable. Incluye acudir como miembro de mesa electoral, citaciones judiciales como testigo o jurado, renovación del DNI cuando no pueda hacerse fuera del horario laboral, etc.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y en casos de adopción, guarda o acogimiento, las sesiones informativas y los trámites previos obligatorios: el tiempo indispensable, dentro de la jornada de trabajo.
  • Lactancia: 1 hora de ausencia (divisible en dos fracciones) hasta que el menor cumpla 9 meses, acumulable en jornadas completas según el convenio.

Permiso por fuerza mayor familiar

Es una de las figuras introducidas por la Directiva (UE) 2019/1158. El art. 37.9 ET reconoce el derecho a ausentarte por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediata. Este permiso es retribuido y puede alcanzar hasta 4 días al año. A diferencia del permiso parental, que es de mayor duración pero no retribuido, la fuerza mayor familiar está pensada para imprevistos puntuales que requieren atención en el momento.

Tabla resumen de permisos del art. 37 ET (2026)

CausaDuraciónObservaciones
Accidente/enfermedad grave, hospitalización o cirugía con reposo (hasta 2.º grado)5 díasTambién conviviente que precise tu cuidado
Fallecimiento de cónyuge, pareja o pariente hasta 2.º grado2 días4 si hay desplazamiento
Matrimonio o registro de pareja de hecho15 días naturales
Mudanza del domicilio habitual1 díaMejorable por convenio
Deber inexcusable público y personalTiempo indispensableMesa electoral, juzgado, etc.
Exámenes prenatales y preparación al partoTiempo indispensableDentro de jornada
Fuerza mayor familiarHasta 4 días/añoUrgencias que exigen presencia inmediata

Los importes y duraciones son mínimos legales; revisa tu convenio colectivo, que puede mejorarlos.

Cómo solicitar un permiso retribuido sin problemas

El procedimiento es sencillo pero conviene hacerlo bien para evitar conflictos:

  1. Avisa con antelación siempre que sea previsible (matrimonio, mudanza, examen prenatal). En las urgencias (fallecimiento, hospitalización, fuerza mayor) basta con comunicarlo lo antes posible.
  2. Justifica la causa con el documento correspondiente: certificado de defunción, parte de hospitalización, citación judicial, libro de familia o certificado del registro de parejas de hecho.
  3. Guarda copia de tu solicitud y del justificante, y de la respuesta de la empresa.

Si la empresa te deniega un permiso al que tienes derecho, te descuenta los días del salario indebidamente o no respeta los grados de parentesco que marca la ley, esa actuación es impugnable.

Por qué conviene asesorarse

Los permisos retribuidos parecen sencillos, pero en la práctica generan muchos conflictos: empresas que aplican el convenio antiguo y desconocen la ampliación a 5 días, dudas sobre si cuenta el desplazamiento, descuentos indebidos en nómina o negativas a reconocer la pareja de hecho. Conocer tu convenio y el redactado vigente del art. 37 ET marca la diferencia entre cobrar lo que te corresponde o perderlo. Si te han denegado un permiso o te lo han descontado del sueldo, en mepertenece.es revisamos tu caso y te decimos exactamente qué te pertenece y cómo reclamarlo.

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