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Baja menstrual: requisitos y cómo solicitarla

Equipo mepertenece ·
La baja menstrual es una incapacidad temporal por contingencias comunes específica para la menstruación incapacitante secundaria, regulada por la Ley Orgánica 1/2023. A diferencia de otras bajas, la prestación corre a cargo de la Seguridad Social desde el primer día (no hay periodo de espera de 3 días ni días a cargo de la empresa) y no se exige periodo previo mínimo de cotización (carencia). La baja la emite el médico del Servicio Público de Salud tras diagnosticar una patología subyacente que cause dismenorrea secundaria incapacitante, como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, ovarios poliquísticos o adenomiosis.
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Qué es la baja menstrual

La baja menstrual es una incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes específica, introducida por la Ley Orgánica 1/2023. No cubre cualquier molestia del periodo, sino la menstruación incapacitante secundaria: dolores intensos asociados a una patología diagnosticada que impiden a la trabajadora desarrollar su actividad laboral con normalidad.

Es importante el matiz “secundaria”. La dismenorrea primaria (dolor menstrual sin una enfermedad subyacente que lo explique) no genera esta baja específica. La baja menstrual está pensada para casos en los que existe una patología de base —como endometriosis, miomas uterinos, enfermedad inflamatoria pélvica, síndrome de ovarios poliquísticos o adenomiosis— que provoca un dolor incapacitante durante la regla.

Cómo se diferencia de una baja médica común

La baja menstrual técnicamente es una IT, pero tiene dos particularidades que la hacen mucho más favorable que la baja por enfermedad común ordinaria:

  • La paga la Seguridad Social desde el primer día. En una baja común, los tres primeros días no se cobran y del día 4 al 15 paga la empresa. En la baja menstrual no hay periodo de espera: la prestación es a cargo de la Seguridad Social (INSS o mutua) desde el día 1, y la empresa no asume esos primeros días.
  • No se exige carencia. En la IT común por enfermedad debes acreditar 180 días cotizados en los últimos 5 años. En la baja menstrual no se exige periodo mínimo previo de cotización.

Esto la equipara, en cuanto a su punto de partida, a las bajas por contingencias profesionales, en las que tampoco hay periodo de espera ni carencia.

Requisitos para solicitar la baja menstrual

Para acceder a esta baja necesitas, en esencia:

  1. Estar dada de alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada al alta) en el momento del inicio de la baja.
  2. Tener un diagnóstico médico de una patología que cause menstruación incapacitante secundaria. El dolor por sí solo no basta: debe estar vinculado a una enfermedad identificada.
  3. Que el médico del Servicio Público de Salud valore que esa dismenorrea secundaria te impide trabajar y emita el parte de baja.

No hay un número máximo de días al mes ni un límite predeterminado: como cualquier IT, dura mientras persista la situación incapacitante certificada por el facultativo.

Cómo solicitarla paso a paso

El procedimiento sigue el circuito habitual de la incapacidad temporal, con la particularidad de la contingencia:

  1. Acude a tu médico de cabecera o especialista del sistema público de salud cuando el dolor te impida trabajar.
  2. El médico valora la situación y, si procede, emite el parte de baja desde el primer día.
  3. Desde 2023, el parte se remite por vía telemática a la Seguridad Social y a la empresa; no tienes que llevarlo físicamente, aunque sí debes comunicar a tu empleador que estás de baja.
  4. Se emiten los partes de confirmación según la duración estimada, igual que en cualquier IT.
  5. El parte de alta lo emite el médico cuando considera que puedes reincorporarte.

Como en toda baja, la mutua o el INSS pueden citarte a revisión médica.

Diagnósticos habituales que dan lugar a la baja

PatologíaEn qué consiste
EndometriosisTejido endometrial fuera del útero, dolor pélvico intenso
Miomas uterinosTumores benignos del útero que provocan dolor y sangrado
AdenomiosisTejido endometrial en la pared muscular del útero
Enfermedad inflamatoria pélvicaInfección/inflamación de los órganos reproductores
Síndrome de ovarios poliquísticosTrastorno hormonal con dolor y menstruaciones alteradas

El diagnóstico lo realiza siempre personal médico; este listado es orientativo de los casos más frecuentes.

Tus derechos durante la baja menstrual

Durante la baja menstrual disfrutas de la misma protección que en cualquier IT:

  • No puedes ser sancionada por ausencias derivadas de una baja médica legalmente emitida.
  • El despido mientras estás de baja se presume vinculado a tu estado de salud y puede declararse nulo por discriminación (Ley 15/2022), salvo que la empresa pruebe una causa totalmente ajena.
  • Se mantiene tu alta en la Seguridad Social y el tiempo computa a efectos de antigüedad.

Por qué conviene asesorarse

La baja menstrual es reciente y todavía genera dudas, tanto en las trabajadoras como en las empresas: confusión entre dismenorrea primaria y secundaria, dificultades para obtener el diagnóstico, errores en la contingencia aplicada (que afecta a quién paga) o reticencias del empleador. Saber qué documentación necesitas, cómo encuadrar correctamente la baja y cómo actuar si te sancionan o te despiden por usarla protege tu salud y tu sueldo. En mepertenece.es te orientamos sobre tus derechos, revisamos que la prestación se esté abonando correctamente y te acompañamos si surge un conflicto con la empresa.

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